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Aborto, Micronet
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Martes, 15 de Junio de 2010 11:29

 

Aborto

{m.} | abortion, stillbirth, ectrosis, abortous, abort, miscarriage. 2 monster.

 

 

u (Del lat. abortus); sust. m.

 

1. Acción de abortar: las continuas dificultades económicas provocaron el aborto del proyecto.

2. Ser o cosa abortada: encontraron un aborto de dos meses metido en una bolsa de deporte en un contenedor de basura.

3. [Medicina] Expulsión prematura del producto de la concepción o destrucción del mismo en el vientre de la madre: las causas de un aborto natural pueden ser muy diversas. 

4. [Uso figurado] Engendro, monstruo: ¿cómo puedes soportar la mera visión del aborto de tu marido todas las mañanas?

 

Sinónimos

Abortadura, abortamiento, malogro, malogramiento, fracaso, frustración, fallo, destrucción, feto, engendro, monstruo, malparto, prematuridad, precocidad, adelanto, anticipación.

 

Antónimos

Consecución, éxito, dilación, fruto, fructificación, nacimiento.

 

 

& (3) [Medicina] Aborto.

 

Se denomina aborto espontáneo a la interrupción del embarazo antes de la vigésima semana de gestación o feto con peso menor de 500 g (feto no viable). La mayoría de las veces se produce por la no existencia de feto o porque éste presenta graves malformaciones.

 

El aborto provocado o inducido es el realizado voluntariamente mediante la destrucción del feto en el seno materno o la provocación de su expulsión prematura, y puede obedecer a razones de distinta índole (terapéuticas,  psicológicas, eugenésicas, criminológicas, económicas, etc.) o al simple deseo de no llevar hasta su culminación un embarazo no deseado. En torno a la legalización de su práctica se ha suscitado históricamente un enconado debate entre partidarios y detractores, cuyos argumentos van más allá de lo puramente jurídico e inciden en aspectos éticos, religiosos, económicos o sociales.

 

 

Aborto espontáneo.

 

El aborto espontáneo se divide en: aborto precoz, cuando se produce antes de la duodécima semana, y aborto tardío, si se sitúa entre la duodécima y la vigésima semana. La mayoría de los abortos espontáneos son precoces. Su frecuencia se estima alrededor de 10-15%, aunque es difícil de determinar. Algunas series consideran que el 50% de las gestaciones acaban en aborto. La mayoría de las veces se producen antes de la implantación en la pared uterina y, al ser tan temprano, pasa desapercibido para la mujer, que lo interpreta como una hemorragia menstrual normal.

 

 

Causas del aborto espontáneo.

 

a) Causas fetales (entre el 80 y 90%): Se produce por anomalías cromosómicas, lo que da lugar a abortos precoces.

 

b) Causas maternas (entre el 10 y 20%): Se puede producir por alteraciones endocrinas (diabetes, hipotiroidismo, etc.), por infecciones maternas (rubeola, CMV...), enfermedades renales, anomalías del aparato genital, exposición a teratógenos (drogas, medicamentos...). Este tipo produce, generalmente, abortos tardíos.

 

 

Clasificación del aborto espontáneo.

 

1. Amenaza de aborto. Aparición de hemorragia genital y/o contracciones uterinas durante las primeras 20 semanas de gestación.

 

2. Aborto inevitable. Hemorragia acompañada de dolor intenso que pone en peligro a la madre y que, por las características de la exploración uterina, hace imposible evitar su evolución (cuello abierto con pérdida sanguínea importante).

 

3. Aborto incompleto. Cuando además de lo anterior, se expulsa parte de restos embrionarios o hay rotura de membranas.

 

4. Aborto completo. Cuando hay expulsión completa del contenido uterino. El útero se contraerá a su tamaño normal y el cuello tenderá a cerrarse.

 

5. Aborto retenido. Cuando el embrión muere dentro del útero sin ser expulsado durante 4 semanas o más.

 

6. Aborto habitual. Existencia de 3 o más abortos espontáneos consecutivos. Precisa estudio de sus causas.

 

7. Aborto séptico. Infección del contenido uterino antes, durante o después del aborto.

 

 

Diagnóstico.

 

Se realiza mediante la presencia de síntomas compatibles y la exploración física (ya descrita), junto con la ecografía (saco vacío, desaparición de actividad cardiaca...) y realización de pruebas analíticas (nivel de gonadotripina coriónica).

 

 

Tratamiento.

 

Amenaza de aborto: Existen pocas posibilidades de tratamiento. El tratamiento farmacológico se ha demostrado poco eficaz. En general se recomienda reposo, ya que disminuye el sangrado y las contracciones uterinas, aunque no se ha demostrado que disminuya significativamente el número de abortos.

 

Los abortos inevitable, incompleto y retenido precisan de tratamiento para vaciar la cavidad uterina. Esto se realiza mediante legrado uterino o aspiración si el aborto es temprano. Cuando el aborto se produce después de la decimocuarta semana, es preciso utilizar fármacos para estimular las contracciones uterinas y provocar la expulsión del feto.

 

El aborto séptico precisa además de la utilización de antibióticos que también se emplean ocasionalmente en otros tipos de abortos con fines preventivos.

 

 

Aspectos psicológicos.

 

El aborto puede producir cuadros de ansiedad y depresión en la mujer, sobre todo, cuando se trata de abortos de repetición, aborto en una gestación avanzada y/o mujer con antecedentes psiquiátricos. En ocasiones se precisa de asesoramiento psicológico.

 

La imposibilidad de conseguir un aborto voluntario, cuando se trata de un embarazo no deseado, también puede ocasionar cuadros de ansiedad.

 

 

Bibliografía.

 

DE LA FUENTE PÉREZ, P., HERNÁNDEZ GARCÍA, J.M. Embarazo. Protocolos. (Idepsa: 1995).

Anomalías y complicaciones del embarazo. Aborto espontáneo. En: Manual Merck, 9º Ed., (Mosby-Doyma Libros, 1994).

 

A. Gómez de Cádiz.

E. López Parra.

 

 

 

& [Derecho] Aborto.

 

Los problemas originados por la interrupción accidental y no voluntaria del embarazo se circunscriben al ámbito médico. Sin embargo, el aborto inducido plantea una serie de interrogantes jurídicos que lo hacen ser objeto de especial consideración por parte de la ciencia del Derecho. Los juristas que abogan por su prohibición y penalización afirman que su práctica, además de atentar contra otros bienes jurídicos, constituye un delito contra la vida y debe ser castigada de manera análoga al homicidio. Basan sus argumentos en la idea de que existe vida humana independiente desde el mismo momento en que el espermatozoide fecunda al óvulo, lo cual obligaría a dar al nasciturus la misma protección que el ordenamiento jurídico otorga a la vida de los nacidos. En el polo opuesto se encuentran los partidarios de la despenalización absoluta del aborto, que dejan de lado las valoraciones científicas acerca del momento exacto en que el embrión puede considerarse un ser vivo y hacen hincapié en la necesidad de proteger el derecho a la libertad individual de la madre, de cuyo cuerpo el feto constituye una parte. Entre ambas opiniones extremas se sitúa la de aquéllos que defienden la necesidad de conciliar ambos derechos, el de la madre a disponer de su propio cuerpo y el del futuro ser humano a gozar de protección jurídica, y optan por admitir el aborto en ciertas circunstancias especiales o durante cierto período del embarazo. Esta postura intermedia encuentra acomodo en la mayor parte de los ordenamientos modernos, aunque su formulación legal no es uniforme, ya que la determinación de los casos y la forma en que debe aceptarse la interrupción voluntaria del embarazo obliga a tener en cuenta factores de tipo demográfico, económico, sociológico o cultural, por lo cual varía considerablemente de unos a otros países. Las posturas vistas acerca del aborto se plasman en tres sistemas de regulación que a continuación analizaremos.

 

 

Sistemas de regulación del aborto.

 

 

Sistema represivo.

 

En él, las prácticas abortivas son consideradas en todos los casos como delito contra la vida humana, lo cual implica la imposición de una pena tanto a la mujer embarazada como a quienes intervienen directamente o colaboran en su realización, aunque es usual la admisión de circunstancias atenuantes. Se trata de sistemas que acogen los postulados antiabortistas, inspirados normalmente en ideas de tipo ético y religioso. En este sentido, es de reseñar la influencia ejercida por la Iglesia Católica, cuya doctrina acerca del aborto es clara y concluyente: se trata de una práctica inmoral, contraria a los valores cristianos y prescrita para todo miembro de la comunidad creyente, ya que supone privar de la vida a un ser indefenso. Para la Iglesia, el momento de la fecundación del óvulo coincide con el del comienzo de la vida humana e implica, por tanto, la presencia de un alma distinta al de la gestante. Esta postura adquirió carácter oficial en el siglo XIX, durante el pontificado de Pío IX, ya que hasta entonces se habían dado discrepancias entre los teólogos acerca del momento en que podía hablarse de la existencia del alma, que para algunos estaba presente desde la fecundación y para otros sólo a partir del momento en que el embrión adquiría forma humana. La beligerancia de la Iglesia frente al aborto se demuestra no sólo en la prohibición expresa para todo católico de practicarlo o auxiliar en su realización, aunque la legislación civil a la que esté sometido lo permita, sino también en la petición efectuada a todos los estados para que procedan a su abolición. Basta un somero estudio de Derecho comparado para comprobar el escaso eco que tal recomendación ha tenido.

 

 

Sistema permisivo.

 

Parte de la primacía absoluta del derecho a la libertad individual, lo cual implica transferir toda la responsabilidad a la mujer en estado de gravidez, cuya decisión acerca de proseguir o no con su embarazo estará, en cualquier caso, respaldada por la ley. Se trata, por tanto, de la completa despenalización del aborto, cuya práctica sería libre e incondicionada. En estos sistemas, la vida del feto no constituye un bien jurídico objeto de protección independiente de la otorgada por el ordenamiento a la gestante, ya que se considera a aquél como una parte del cuerpo de ésta, fuera del cual no tiene viabilidad alguna. Esta concepción radical del derecho al aborto no va más allá de lo puramente teórico, ya que, salvo raras excepciones, no es seguida por la legislación de ningún país.

 

 

Sistema ecléctico.

 

Es el adoptado en la mayoría de las legislaciones modernas y el vigente en la práctica totalidad de los estados desarrollados. En él se otorga protección jurídica al nasciturus, aunque se tolera la práctica del aborto en ciertos supuestos, con lo cual se intenta preservar en la medida de lo posible los dos bienes jurídicos en conflicto: el derecho a la libertad individual y a la integridad física de la embarazada y el derecho a nacer del feto. Tan sólo en caso de conflicto abierto entre ambos se dará primacía a uno u otro, para lo cual se siguen usualmente dos criterios: el de permitir la práctica libre del aborto durante el período de tiempo en que el feto aún no tiene forma humana (criterio del plazo), o el de admitirla sólo cuando concurran ciertas circunstancias previstas en la ley (criterio de las indicaciones).

 

 

Criterio del plazo.

 

En virtud del mismo, la práctica del aborto es libre siempre que se verifique durante la primera parte del embarazo y sea realizada por un profesional legalmente habilitado para ello. El plazo previsto en la mayor parte de las legislaciones es de tres meses o doce semanas, ya que los estudios médicos parecen coincidir en que hasta ese momento el feto no adquiere forma humana y no desarrolla actividad cerebral (algunos científicos plantean la objeción de que antes de los tres meses ya se registra una mínima actividad eléctrica en el cerebro del feto). Además, se considera que la realización de un aborto una vez transcurrido ese período plantea riesgos mucho mayores para la salud de la embarazada.

 

 

Criterio de las indicaciones.

 

En los países que adoptan este criterio, que aparece en ocasiones combinado con el del plazo, el aborto sólo puede practicarse cuando se de alguno de los motivos legalmente previstos que lo justifican, entre los cuales destacan los siguientes: embarazos no deseados y ocasionados por actos violentos del tipo de las violaciones (indicación ética o criminológica); probabilidad elevada de que el feto pueda nacer con graves taras físicas o psíquicas, que le imposibilitarían para llevar una vida normal (indicación eugenésica); riesgo evidente para la salud de la madre (indicación terapéutica), o difícil situación económica familiar, que podría verse agravada en el caso de nacer un nuevo miembro de la misma (indicación social). Estas indicaciones son las más comunes, aunque también pueden aparecer otras. Del mayor o menor rigor en el control de la concurrencia de tales motivos dependerá el grado de permisividad con el aborto de cada sistema. En la práctica, suele ocurrir que los encargados de su apreciación actúan con gran complacencia y admiten la existencia de la causa con un criterio muy amplio, con lo cual el sistema de indicaciones se transforma prácticamente en uno de aborto libre.

 

 

Historia y situación actual.

 

El tratamiento dado por las diferentes legislaciones a la interrupción voluntaria del embarazo ha sido muy distinto a lo largo de la Historia. En la Antigüedad era usual la realización de abortos como método para el control de la natalidad, aunque la expansión de las tres grandes religiones monoteístas, abiertamente contrarias a su práctica, trajo consigo una drástica reducción de tales actividades. Sin embargo, hasta el siglo XIX no comenzó a prohibirse expresamente en las legislaciones la práctica de abortos, que era tolerada tan sólo en casos de grave riesgo para la vida de la madre. Una de las razones que motivaban tal prohibición, aparte de las puramente éticas o religiosas, era el peligro que entrañaban en aquel entonces la mayor parte de las operaciones quirúrgicas, realizadas con medios muy precarios en comparación con los actuales. En las primeras décadas del siglo XX, la recién nacida Unión Soviética y otros países dieron cabida en sus ordenamientos a la práctica legal de abortos, que fue admitida tras la Segunda Guerra Mundial por varios estados del bloque comunista. Sin embargo, no fue hasta finales de los sesenta cuando comenzó a extender su influencia el movimiento despenalizador, para cuyo crecimiento y expansión fueron claves el auge de las ideas feministas y los graves problemas sociales originados por la sobrepoblación mundial, así como la constatación de una paradoja: el gran avance experimentado por las técnicas quirúrgicas y, sin embargo, el paralelo mantenimiento de un alto índice de mortalidad femenina debido a la práctica de abortos ilegales. El punto de inflexión en el tránsito de los sistemas represivos a los permisivos vino marcado por la sentencia que despenalizó el aborto en Estados Unidos, dictada en 1973 por el Tribunal Supremo de aquel país. A partir de entonces fue admitido en los principales países de Europa: Francia (1975), Alemania (1976), Italia (1978), Portugal (1984), España (1985), etc. En la actualidad está reconocido en todo el mundo occidental, con la excepción de Irlanda, país de marcada tradición católica (en Bélgica se introdujo a principios de los noventa).

 

Como anteriormente se ha indicado, el aborto está parcialmente despenalizado en la mayoría de los países, aunque los sistemas adoptados y la rigurosidad en cuanto a su admisión varían considerablemente de uno a otro. En el Reino Unido hay una única indicación, la social, que es combinada con el criterio del plazo y valorada con gran amplitud. El sistema de indicaciones rige en países como Alemania, Portugal y España, mientras que el aborto terapéutico es ampliamente admitido en América latina (Cuba, México, Argentina, etc.). El criterio del plazo es predominante en Europa occidental, y al mismo se adscriben países como Francia, Rusia, Noruega, Suecia o Finlandia.

 

La acogida prácticamente unánime del aborto en las legislaciones modernas no debe llevar, no obstante, a afirmar la existencia de un consenso social en torno a esta cuestión. Por el contrario, se trata de uno de los temas más polémicos y debatidos en las sociedades actuales. Durante las dos últimas décadas han surgido en muchos países asociaciones constituidas por los partidarios de su total penalización, que, contando con el apoyo de círculos del poder económico y religioso, y arrogándose el título de defensores del derecho a la vida, ejercen una creciente presión en favor de la derogación de la legislación abortista. Su principal objeción a la admisión del aborto, aparte de las meramente éticas y morales, radica en la presunta ineficacia social de tales normas, ya que las estadísticas muestran que, paralelamente a las interrupciones legales del embarazo, continúa realizándose un gran número de abortos clandestinos en condiciones de insalubridad y grave riesgo para la gestante. Plantean como alternativas la concesión de ayudas a las madres con dificultades económicas, el acogimiento a niños con deficiencias psíquicas o mentales, o la puesta en marcha de políticas preventivas de embarazos no deseados, propuesta que, no obstante, casa difícilmente con la negativa radical de muchos antiabortistas a aceptar métodos contraceptivos no naturales. En este sentido, es necesario hacer mención al gran auge alcanzado por los movimientos pro-vida en Estados Unidos, al socaire de la denominada revolución conservadora, impulsada durante el mandato presidencial de Ronald Reagan, que apoyó decididamente una enmienda constitucional encaminada a la prohibición del aborto. Aunque no se consiguió ese objetivo, ya que la enmienda fue rechazada por el Congreso, sí se obtuvo la supresión de la ayuda pública para la práctica de abortos. Amparados en el respaldo de amplias capas de la sociedad, algunos grupos radicales han llevado su hostilidad hasta extremos difícilmente justificables, como demuestra la comisión de varios atentados contra clínicas abortistas. Frente a tal beligerancia, los partidarios del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, encuadrados en asociaciones feministas y otros grupos de ideología progresista, ponen especial énfasis en el derecho de la mujer a la libre opción y rebaten las diatribas abolicionistas con argumentos de tipo sociológico, tales como la existencia de grandes desigualdades económicas, que impedirían a amplios colectivos sociales acceder a la práctica del aborto legal y obligarían a recurrir a intervenciones clandestinas. Proponen como solución la plena inclusión del aborto entre las prestaciones sanitarias de carácter público y el aumento de la ayuda a los grupos sociales desfavorecidos, con el fin de evitar tanto los embarazos no deseados como la especulación económica en torno a una cuestión de tan graves repercusiones.

 

 

El aborto en España.

 

Hasta 1985, la ley penal española castigaba cualquier práctica abortiva en todas sus posibles manifestaciones y grados de participación. No obstante, la realidad social reclamaba una urgente modificación de tales normas, ya que, de una parte, no podía ignorarse el gran número de interrupciones clandestinas practicadas, y, de otra, resultaba evidente la necesidad de admitir la práctica del aborto cuando es el único medio para salvar la vida de la embarazada.

 

Para enmendar esa situación fue promulgada la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, que no supone una despenalización total del aborto, ya que el texto legal admite su práctica tan sólo en los supuestos expresamente previstos. La citada ley añadió al Capítulo III del Título VIII del Libro II del Código Penal el artículo 417 bis, que declara no punibles los abortos realizados por algunos de los tres motivos que a continuación se desarrollan. El primero es el único de carácter no terapéutico: embarazo a consecuencia de un hecho constitutivo de un delito de violación, siempre que éste haya sido denunciado (indicación ética o criminológica). El aborto debe ser consentido por la mujer embarazada y realizado por un médico o bajo su dirección en un centro acreditado. Asimismo, debe llevarse a cabo durante las doce primeras semanas de gestación. Los otros dos motivos que justifican la interrupción voluntaria del embarazo sí son de tipo terapéutico: existencia de grave peligro para la salud física o psíquica de la embarazada, en caso de continuar con la gestación (indicación terapéutica propiamente dicha), que debe ser dictaminada por un médico de la especialidad distinto de aquél bajo cuya dirección se practicará el aborto (en caso de peligro inminente para la vida de la embarazada puede soslayarse el consentimiento expreso y el dictamen médico), y presunción de que el feto nacerá con graves taras físicas o psíquicas. En este caso, el aborto deberá practicarse dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y habrá de emitirse un dictamen médico por parte de dos especialistas de un centro sanitario acreditado, distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección haya de practicarse.

 

Desde su entrada en vigor, la aplicación de la ley despenalizadora ha estado sometida a una fuerte polémica. De un lado, los colectivos contrarios al derecho al aborto han reclamado su derogación, ya que, según su criterio, atenta contra el bien jurídico que debe ser objeto de la máxima protección: la vida. En el ámbito médico, se ha suscitado la cuestión de si la ley obliga a los facultativos a realizar abortos aún en el caso de ser una práctica contraria a sus convicciones, cuestión que fue resuelta por la normativa que desarrolla el texto legal en sentido negativo: el derecho a la objeción de conciencia asiste a todo profesional médico, lo cual impide que puedan ser conminados a practicar un aborto. Esto debe ser comunicado a la interesada para que pueda acudir a otro médico. En sentido contrario, se han alzado voces que reclaman una ampliación de los supuestos de despenalización, para dar cabida a la indicación social (aborto por razones económicas), e incluso la liberalización total de la práctica del aborto. En amplios sectores de la doctrina penal se ha solicitado una reforma de la ley para dar cabida al criterio del plazo, que permitiría acceder a la práctica del aborto a un mayor número de mujeres, con independencia de sus circunstancias personales y económicas, y contribuiría a reducir el número de intervenciones clandestinas. Sin embargo, el nuevo Código Penal de 1996 ha mantenido la vigencia del art. 417 bis, introducido por la Ley 9/85, por lo cual el sistema español continúa siendo de indicaciones.

 

 

Temas relacionados.

Derecho.

Derecho penal.

 

 

 

Enciclopedia Universal Multimedia ©Micronet S.A. 1998

 

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