Tipos de aborto
después del aborto
Para abortar
legislación
Ética
varios
datos
¿Te gusta mi página?
Martes, 15 de Junio de 2010 11:23
CONCLUSIÓN
Gracias a los avances científicos, médicos, y a las técnicas sofisticadas del ultrasonido y de la biogenética, ha quedado demostrado que la vida del ser humano empieza desde la concepción, por lo tanto, el nuevo ser debe considerarse, desde ese momento, una persona con todos sus derechos y prerrogativas. Este hecho, irrefutable, ha sido aceptado, incluso por los más aferrados defensores del aborto, pues resulta un absurdo ir en contra de lo científicamente comprobado.
Cuando el espermatozoide fecunda al óvulo, el resultado es un cigoto y, por ende en un embrión. En el embrión se encuentra fijado el programa de un nuevo ser humano, con características inmodificables, precisas, determinadas, distintas a las de cualquier otro ser humano, éste lleva inscrito, desde la misma fertilización, un código genético único e irrepetible.
Nuestra legislación admite que el concebido goza de tutela jurídica: Se le garantiza el derecho a la vida, se sanciona el aborto como un delito en la legislación penal, se le otorga al concebido un Día Nacional, se le protegen sus posibilidades sucesorias, se le otorga poder para recibir donaciones, entonces ¿cómo va a negarse su carácter de persona? No se puede admitir la existencia de un ente capaz de adquirir derechos, sin ser persona.
Ha quedado suficientemente demostrado a lo largo de este trabajo, que el concebido es una persona, la cual goza de autonomía y vida propia. Lo anterior se confirma con los avances de la biología, la cual ha logrado desarrollar satisfactoriamente el embrión, en forma artificial, a través del proceso de Fertilización in Vitro.
Este ser humano tiene, desde la concepción, el derecho a que se le proteja su vida, su integridad física y su salud, frente a cualquier persona que intente lesionarlo. Cuando esta persona es su madre, quien por diversas circunstancias termina perjudicando la integridad física, la salud o la misma vida del nuevo ser, la sociedad no puede permanecer impasible ante estos hechos, y es entonces cuando se plantea el conflicto de cómo resolver la controversia entre los derechos del no nacido y su madre.
Desde nuestro punto de vista, los derechos de la mujer terminan cuando comienzan los derechos del nuevo ser, o sea, desde su concepción.
El problema del aborto no puede ser desligado del derecho a la vida. La vida es lo más sagrado que la naturaleza nos ha otorgado, y por ello debemos protegerla y mantenerla a toda costa, lo cual hace del aborto un delito rteprobable que debe ser sancionado con todo el peso de la ley.
Los derechos del hombre son muchos, pero no todos son de igual valor o de la misma categoría, hay uno fundamental, porque sin él son imposibles los demás: el derecho a la vida, sin éste, todo esfuerzo por obtener los demás derechos y libertades es ilusorio.
Nuestra sociedad tutela y protege determinados valores fundamentales y establece una jerarquía para clasificar su protección. Sin duda, el valor principal en la jerarquía jurídica es la vida, y ésta se protege para asegurar la convivencia social. La vida es el requisito sine qua non para la existencia humana.
Es preciso señalar que el derecho a la vida se tiene más allá de lo que se disponga en el ordenamiento jurídico. Éste puede tutelar dicho derecho, pero no es una concesión graciosa del legislador, ya que a éste le viene exigida su tutela, por la naturaleza humana del hombre.
El derecho a la vida es un valor natural que está inscrito en el hombre, por su misma condición, y que el orden jurídico no puede desconocer, pues de éste derivan los demás derechos, sin los cuales no existe razón de ser.
Nuestra Constitución Política, en su artículo 21 establece que la vida humana es inviolable.
La finalidad de la norma constitucional es la protección y la garantía de la libertad y la dignidad humanas, y toda interpretación de sus preceptos debe estar encaminada hacia la preservación de esa dignidad y esa libertad, que presupone toda vida humana. Sin vida no existe el hombre, ni la libertad y dignidad, que garantiza el texto constitucional.
Nuestro ordenamiento jurídico protege la vida del concebido, sin embargo, presenta una evidente contradicción, en relación con el derecho de igualdad, ya que no se protege de igual forma la vida previa y la posterior al nacimiento.
Nuestro Código Penal regula la vida humana de los no nacidos, con un valor distinto - un valor menor- que la del nacido. La muerte del no nacido es configurada como delito de aborto y la de los nacidos como homicidio.
La muerte de un ser humano nacido, está castigada en el artículo 111 de nuestro código penal con una pena de doce a dieciocho años por homicidio simple, mientras que la muerte del no nacido se castiga en el artículo 118 del mismo código con una sanción menor de tres a diez años si obrare con consentimiento de la madre, o de uno a tres años si fue causado sin consentimiento de la mujer.
Nos parece incongruente la forma en que se sanciona el aborto en nuestro país, ya que está suficientemente demostrado que la vida del ser humano empieza desde la concepción. Por lo tanto, no es aceptable que se sancione el aborto con una pena menor que el homicidio, ya que la vida del concebido tiene un valor igual que la del nacido.
En nuestra opinión, el aborto es un homicidio agravado, por tratarse de un ser indefenso y, por lo tanto la sanción debería ser mayor que la de un homicidio simple. Debería ser tipificado como Homicidio Calificado, el cual en el artículo 112 de nuestro Código Penal, se sanciona con una pena de veinte a treinta y cinco años de prisión.
En defensa del aborto, en muchos países del mundo, cada día es más famosa la frase: "la mujer debe tener la opción de decidir". Este argumento, es totalmente absurdo, ya que nadie puede tener la libertad o el derecho de matar a otra persona, especialmente a un bebé inocente e indefenso. Los derechos de cada persona terminan donde comienza el derecho ajeno.
El ordenamiento jurídico es un sistema en el cual existe una jerarquía de valores tutelados, en donde se establecen reglas de convivencia entre las personas, y de coexistencia entre sus derechos. El derecho a la libertad de la mujer no debe enfrentarse con el derecho a la vida. El derecho a la vida es el primero de los derechos. Sin vida, no es posible siquiera hablar de otros derechos. El derecho de la libertad de la mujer termina donde comienza el derecho a la vida del concebido.
No estamos cuestionando la existencia y validez del derecho a la libre autodeterminación de la mujer, lo que se cuestiona es la extensión de ese derecho. La esfera de derechos de una persona finaliza donde se inicia la esfera de derechos de los demás. Esto no es religión, es Derecho.
Los movimientos feministas alrededor del mundo propugnan que la mujer no debe ser forzada a traer un niño al mundo, y proclaman que “es el cuerpo de la mujer y por lo tanto tiene el derecho de hacer lo que desee con él”.
El cuerpo de la mujer no tiene dos corazones que laten, dos tipos de sangre, dos cabezas, cuatros ojos, cuatro brazos y cuatro piernas, son dos cuerpos separados. Una mujer embarazada no tiene derecho a hacer lo que quiera con su cuerpo ya que su bebé no es un órgano o una parte de su cuerpo es otra vida humana diferente de ella, que debe recibir protección por parte del Ordenamiento Jurídico.
El aborto no puede ser un derecho de la mujer, ya que los derechos fundamentales tienen que ser los mismos para todos. Si el aborto se acepta, se le está retirando un derecho básico a un ser humano: el derecho a la vida. Los derechos humanos deben de ser para todos, no sólo para algunos. El derecho al aborto implicaría que otra persona no merece derechos. No podemos decidir quién debe vivir y quién no, pues el derecho a la vida es un derecho humano.
Algunos han tratado de defender el aborto en determinadas circunstancias, fundamentándose en “justificantes” que en nuestra opinión son absolutamente inaceptables.
Una de las circunstancias por la cual algunos han intentado defenderlo es el caso del aborto eugenésico, el cual es una franca y abierta discriminación hacia las personas discapacitadas de nacimiento, a quienes se les dice -por ley- que no deberían nacer.
El derecho a la vida es un derecho universal, que que pertenece a todos los seres humanos independientemente de su condición o accidente. Lo que interesa es su condición de persona, no si es saludable, o si tiene alguna enfermedad, o si es bonita o fea, o joven o vieja, etc.
El aborto Eugenésico implica introducir la desigualdad en Derecho y la arbitrariedad del más fuerte. Afirmar que solo las personas sanas tienen derecho a nacer implica aceptar que la vida de éstos tiene un mayor valor, que la de aquél que es deforme.
No podemos olvidar que con esta mentalidad, acorde con la filosofía de Hitler, murieron millones de personas durante la Segunda Guerra Mundial, pues siguiendo este pensamiento, el presunto minusválido no debe nacer ni vivir.
Tal y como lo ha señalado Blazque Niceto, “Si hoy damos a una madre el derecho legal de matar a su hijo concebido pero no nacido, por ser éste una carga social para ella, mañana tendremos que dar lógicamente el derecho al hijo de matar a su madre que ha llegado a ser una carga social para él.”
Si la sociedad civilizada y democrática permite matar legalmente a los más débiles e inocentes, ello significa que caminamos hacia la más terrible de las dictaduras, como es la arbitrariedad jurídica, el egoísmo, y el imperio de los desnaturalizados.
Otra circunstancia, en la que se basan algunos para justificar el aborto, que desgraciadamente está estipulada en nuestra legislación, es el caso del Aborto Terapéutico. Despenalizar el aborto, sea en un periodo determinado, sea en supuestos concretos, como en el aborto terapéutico, supone desproteger la vida humana, y tal desprotección es arbitraria. El legislador violaría el principio de igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 33 constitucional, pues trataría mejor al nacido que al nasciturus, teniendo ambos valores iguales.
La muerte procurada de un no nacido, cualquiera que sea la causa debe ser considerada como una violación del derecho a la vida de éste y debe ser sancionada, independientemente de que se trate de un nasciturus, o de una persona ya nacida. Como lo hemos venido señalando, es en nuestra opinión, más reprochable la muerte de un no nacido debido a su estado de indefensión.
Decidir entre una vida y la otra es una clara violación del derecho natural y de todos los instrumentos internacionales, los cuales hemos analizado a lo largo de este trabajo. No se puede preferir la vida de la madre a la del hijo, ya que ambas son humanas, con igual dignidad y con igual protección de la ley.
Se ha señalado que, en los casos de aborto terapéutico, la madre ejerce el derecho de legítima defensa contra el niño, cuando el embarazo amenaza su vida o su salud. En nuestra opinión, éste argumento es inaceptable, ya que el niño no es ni puede ser un agresor, tampoco puede crear una situación de ataque contra su madre. La legítima defensa implica necesariamente que la víctima repele la agresión actual de su agresor. No podemos considerar al niño como agresor, cuando la salud o la vida de la madre se encuentran amenazadas por el embarazo.
Se ha dicho también que, en el caso del aborto terapéutico, la madre se encuentra en un estado de necesidad en el que la única forma de salvar su vida es realizando el aborto. Se entiende por estado de necesidad, aquella situación de necesidad o peligro actuales, de la cual no puede uno salir, si no es mediante la utilización o la lesión de bienes ajenos. El bien que se utiliza o lesiona debe ser el adecuado para salir de la situación de necesidad y además debe ser proporcional a dicha situación.
El deber de conservar nuestra vida propia no nos autoriza a disponer de la de otra persona, aunque el sacrificio de la vida ajena se presente como absolutamente necesario para conservar la propia.
No es válido alegar un estado de necesidad, cuando el mal causado es igual o mayor que el que se trata de evitar. El privar a una persona de su vida, para salvar la propia, no cumple con tal requisito, pues a nadie le es lícito valorar el perjuicio que para la sociedad representa el que se pierda una determinada vida y no otra, y por eso existe un principio de igualdad de las personas ante la ley el cual rechaza el trato discriminatorio en aquellas cuestiones que afectan a la dignidad de la persona de la cuales la más importante es la vida.
Al equiparar la vida del nasciturus a la del ya nacido, nuestra conclusión es que ambos deben ser protegidos por parte del Derecho y del Estado. Cualquier destrucción dolosa de la vida del feto necesariamente ha de ser definida como delictiva.
Sacrificar al hijo, para salvar la vida de la madre, es desigualar, por convenio humano lo que ha sido igualado por la naturaleza.
Se dice que, en estos casos, el derecho a la salud de la madre se enfrenta con el derecho a la vida del feto, ya que la salud de la madre se ve amenazada por el embarazo. A pesar de esto, el aborto no se justifica. Pensamos que el legislador no puede imponer restricciones al derecho a la vida del no nacido, alegando el derecho a la salud o libertad personal de su madre.
No se debe calificar de más valiosa la salud de la madre que la vida del niño. Debemos recordar que los derechos del hombre son muchos, pero no todos son de igual valor o de la misma categoría, hay uno fundamental, porque sin él son imposibles los demás: el derecho a la vida, sin éste, no se puede siquiera hablar de los demás.
El principio de la inviolabilidad de la vida humana hace evidente que la destrucción de la vida de un individuo no puede llegar a ser un simple medio para salvar la vida de otro.
La vida del concebido y la del nacido son bienes de igual valor, ambas son vidas humanas, y por consiguiente, se han de proteger por igual. Cada vida humana es única e irrepetible y en consecuencia, es imposible comparar una con otra. Todas las vidas humanas son iguales en dignidad.
En ningún caso se puede afirmar que la vida del la madre deba ser preferida a la vida del niño. Es erróneo plantear la situación con la alternativa de: o la vida del niño o la de la madre. Ni la vida de la madre ni la del niño pueden ser sometidas a una valoración, para elegir entre ellas. La exigencia no debe ser más que una: hacer todo esfuerzo para salvar la vida de ambos.
Algunos defienden el aborto y afirman que debería legalizarse en aquellos casos en que el embarazo es producto de una violación.
Practicar el aborto en estos casos, implica añadir a los resultados de la violación, las complicaciones físicas y psicológicas del aborto. Es decir, es sumarle al delito de violación, el de aborto, el cual se ha demostrado que, en ocasiones, conlleva peores consecuencias psicológicas que la violación misma.
Aceptar el aborto en estos casos, implica la aceptación de un delito, como consecuencia de otro.
Algunos tratan de manipular nuestros sentimientos y de desviar nuestra atención del fondo del asunto. Tan grave, o aún más, es violar como abortar. El problema con estos manipuladores es que insisten en hacernos ver únicamente los efectos psicológicos negativos de la violación, y casi no hablan del trauma post – aborto. Como se demostró en este trabajo, los efectos psicológicos del aborto son mucho más dañinos que los de la violación. En la violación, la mujer es la que sufre la injusticia. En el aborto, la mujer es la causante de la injusticia.
La vida se debe respetar, independientemente de las circunstancias en las cuales se conciba al ser humano. No es válido hablar de que el aborto, en casos de violación, es la excepción al principio general del derecho a la vida. Nuestras leyes amparan a las personas desde el momento mismo de la concepción. Tan valiosa es la vida de un ser concebido, como consecuencia de una violación, como la de una persona que nace producto del amor, en el seno de una familia bien organizada.
Es deber del Estado y de la sociedad, en todos los casos de embarazos difíciles, movilizar los recursos para resolver los problemas de una forma constructiva, con ayuda personal y financiera. La licencia para matar no es una solución constructiva.
Las mujeres violadas y, aún más, si resultan embarazadas, son dignas de toda consideración y especial trato.
Se deben buscar soluciones efectivas y humanas a este grave problema. Proponemos como posibles soluciones las siguientes: asignar mayores recursos a la seguridad y la justicia, aumentar al máximo las penas a los culpables de estos delitos, desburocratizar los trámites de adopción, amparar a la madre que pasó por este trance con leyes adecuadas, ayuda material y espiritual para llevar adelante su embarazo, ayudar con la crianza del bebé.
Permitirle abortar a las mujeres embarazadas producto de una violación, no sólo no soluciona su problema, sino que, por el contrario, lo agrava. No debemos dar licencia para matar a quien ha sido víctima de una atrocidad, y a quien, como consecuencia de dicha violación, se encuentra en una situación de ira y desconcierto que le imposibilita pensar objetivamente en una posible solución. Se debe atacar la violación, pero desde sus verdaderas raíces.
Bajo ninguna circunstancia debemos admitir el asesinato de un ser indefenso y la negación de su derecho a la vida, por el hecho de que su madre haya sido víctima de una violación. En estos casos, la culpa del violador significaría la pena de muerte del concebido a causa de la violación.









