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Contradicciones, errores y omisiones en el dictamen del Consejo de Estado sobre la nueva Ley del aborto
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Miércoles, 09 de Junio de 2010 10:55

Contradicciones, errores y omisiones en el dictamen del Consejo de Estado sobre la nueva Ley del aborto

Juan Francisco Jiménez Jacinto

www.forumlibertas.com, 25 de septiembre de 2009

 

El Consejo de Estado es el único que ha avalado la reforma socialista sobre el aborto después de que el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial no dieran su visto bueno

El Informe del Consejo de Estado que ha avalado por unanimidad la reforma del aborto es contradictorio en varios de los puntos en los que trata de justificar la nueva Ley de plazos sobre el aborto que impulsa el Gobierno de Rodríguez Zapatero.

ForumLibertas.com ya abordó algunos de estos aspectos como la omisión del informe a la regularización de la objeción de conciencia y el fracaso de la actual normativa debido a la falta de voluntad política. A continuación, el resto de los aspectos en los que el Consejo de Estado entra en contracción, yerra u omite puntos que debería tener en cuenta:

 

1.- El propio Consejo de Estado ha afirmado que la aplicación de la nueva Ley del aborto exige la disponibilidad de más recursos para que sea efectiva en la actualidad. Por lo tanto, el organismo admite que no hay suficientes recursos en la actualidad. Esto viene a clarificar que la norma vigente en materia de aborto no está obsoleta –como se contradice el propio organismo- sino que carece de recursos suficientes y de voluntad política en su aplicación.

 

La prueba de esta realidad es que ningún cuerpo policial con la excepción de la Guardia Civil con el Caso Morín ha cursado ni una denuncia sobre aborto al igual que ningún fiscal o juez.

 

2.- Otra tesis que sostiene el Consejo de Estado para defender la pretendida reforma socialista es que hace falta reducir el número de abortos, por esa razón justifica la aplicación de la nueva Ley. Para ello cita a la jurisprudencia internacional y afirma que los países del entorno español tienen leyes de plazos en materia abortista y que, supuestamente por ello, tienen un crecimiento menor de número de abortos.

 

3.- Si la finalidad de la Ley verdaderamente es reducir el número de abortos que se producen en España no existen dudas de que el mejor modelo es el polaco cuyo país venía de un número elevado de abortos y ha protagonizado el mayor descenso de los países de la CEE.

 

El modelo polaco es el mismo que tiene en la actualidad España y que se basa en los tres conocidos presupuestos de despenalización de la práctica.

 

4.- La razón de existir de una Ley de plazos, según el Consejo de Estado, es la de rebajar la práctica abortista a las 12 semanas de gestación del feto porque los países del entorno lo tienen estipulado así. El argumento de fondo acoge una referencia de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 1985 que diferencia el feto cuando tiene autonomía y puede vivir con independencia de la madre.

 

Esta tesis se contradice porque esa autonomía el feto no la tiene ni con 12 ni con 14 semanas, sino con 22, por lo tanto discutir otros plazos es irrelevante.

 

5.- Por otro lado, el Consejo de Estado lo que hace es marginar lo que ha sido la aportación española más importante a la jurisprudencia internacional en materia abortista: la Ley de supuestos. Todo ello, a pesar de que el propio Consejo de Estado lo menciona en el punto que habla de la revisión y el endurecimiento de las condenas sobre delitos vinculados al aborto en Alemania donde, justamente, influyó la sentencia del TC español. Esa afirmación dice que existe una vida humana que constituye un tercero diferente de la madre y que por lo tanto tiene derechos objetivos y que su desarrollo debe estar defendido por el Estado y no se puede interrumpir. Solamente se podría dar esa interrupción si entrara en conflicto con los derechos de la madre: su salud o su dignidad –debido a una violación-, en ese caso prevalecería el derecho de la madre.

 

Este uso hace incompatible la vía de plazos, no sería así si se hubiera ido por la vía de la aplicación de supuestos: esto es lo que marca la diferencia con otros países que tienen legislaciones anteriores a la española y a las que se les presuponía un menor conocimiento científico de lo que es el feto.

 

6.- El informe tiene otra gran omisión como es que el TC hizo mención de futuros avances sociales que se darían posteriormente a su sentencia gracias al Estado del bienestar. Estos avances supuestamente crearían condiciones para reducir el número de abortos de naturaleza eugenésica. El TC implícitamente lo que hace es declarar que el problema del grado de discapacidad depende del grado de bienestar. El Consejo de Estado no aborda este punto de la sentencia y acepta el aborto eugenésico con absoluta tranquilidad.

 

7.- Sobre el tema de la penalización el Consejo de Estado aplica una extrema asimetría jurídica: para abogar a favor de los plazos utiliza el derecho comparado y acepta que no ha de haber ningún tipo de sanción penal ni administrativa, sin embargo, esto constituye una aberración jurídica en relación al entorno y a la propia lógica del texto del dictamen.

 

El porqué de esta aberración es porque si se trata de una vida humana ha de haber un castigo penal elevado. El ejemplo lo encontramos en la legislación holandesa que tiene una ley de plazos y que considera que si el aborto se realiza después de las 24 semanas se trata de un infanticidio.

 

Jurídicamente todos los países del entorno se penaliza cuando la práctica abortiva es con un inmaduro considerándolo infanticidio. Entonces, ¿Por qué el Consejo de Estado prescinde de este hecho?

 

Sobre la protección del no nacido cabría hacer la siguiente consideración: ¿Cómo se puede efectuar la protección de un bien objetivo sino hay sanción por el incumplimiento? Se pueden juzgar las razones atenuantes pero esto lleva a la trivialización de la infracción cuando el crimen se convierte en una pauta de conducta.

 

 

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