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EL ABORTO CON PÍLDORA TAMBIÉN ES UN CRIMEN
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Miércoles, 16 de Junio de 2010 11:19

EL ABORTO CON PÍLDORA TAMBIÉN ES UN CRIMEN

Declaración de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española. (17.VI.98)

 

                La práctica del aborto voluntario es, como dice el Concilio Vaticano II, un “crimen abominable” (1).  Algunos, en cambio, han llegado hoy a pensar que abortar es un derecho. Es muy preocupante esta confusión del bien y el mal. Todos somos pecadores y hemos de acogernos a la misericordia de Dios.  Pero es particularmente grave que no sepamos distinguir entre lo que nos hace virtuosos y lo que nos hace injustos.

La Iglesia no quiere dejar de alzar su voz para desenmascarar el mal, para defender los verdaderos derechos del hombre, en particular el derecho a la vida.  No decimos hoy nada sustancialmente nuevo sobre el aborto. Recordamos la doctrina de siempre, aplicándola a ciertos fármacos abortivos que podrían camuflar todavía más la tragedia moral del aborto.

 

I. Una proposición contra la vida

 

l. La Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad el 26 de noviembre de 1997 una Proposición no de Ley que insta al Gobierno a facilitar en determinadas condiciones la utilización del fármaco RU‑486. Con el debido respeto a nuestros representantes políticos, tenemos la obligación de denunciar esta decisión. Resulta incomprensible que una Comisión de Sanidad haga propuestas gravemente lesivas de la vida humana. La píldora RU‑486 no se utiliza para curar ninguna enferrmedad. Su finalidad es eliminar vidas humanas inocentes en las primeras semanas de su existencia. Es un fármaco abortivo.

2. Esperarnos, pues, que el Gobierno no tome ninguna medida que contribuya todavía más al deterioro del aprecio y respeto a la vida humana que ya padece nuestra sociedad.  Regular el uso de la RU‑486 sería dar otro paso en la abdicación de la gravísima obligación que incumbe al Estado de proteger el derecho fundamental a la vida frente a quienes violan la ley natural y divina que prohibe matar. Hay que recordar que “los gobernantes tienen como deber principal (...) mantener eficazmente la integridad de los derechos de todos y restablecerla en caso de haber sido violada” (2).

 

II. El aborto químico es tan inmoral como el quirúrgico

 

3. En todo caso, queremos recordar que el recurso a un fármaco abortivo, como la píldora RU‑486, es tan inmoral como el recurso al aborto por medios quirúrgicos.  Cambia el modo en el que se ejecuta la acción, pero el objeto moral de la misma es, en ambos casos, idéntico: la eliminación de una vida humana inocente. El crimen no se perpetra con arma blanca, pero si por medio de una química letal.

 

III.  Problemas éticos propios de la píldora abortiva

 

4. La píldora abortiva, aunque no esté exenta de riesgos, incluso graves, para la salud de la madre, permite que el aborto sea ejecutado de un modo menos traumático y más discreto. Es verdad que la RU‑486 podría ahorrar ciertas incomodidades, pero en modo alguno evitaría el mal moral del aborto. Al contrario, las circunstancias más favorables, que parecen facilitar las cosas, traen consigo nuevos problemas éticos que es necesario tener en cuenta.

5. Al resultar más sencillo el procedirniento, podría acentuarse la falsa impresión, por desgracia ya bastante difundida, de que el aborto es “asunto privado” que concierne en exclusiva a la madre y, sólo muy secundariamente, a las personas y facultativos que la asistan. Pero no se debe olvidar que también el padre, la sociedad entera y, sobre todo, el ser humano víctima del aborto están implicados en éste. La píldora abortiva podrá camuflar el aborto, pero no despojarlo de su carácter de crimen ni de las graves implicaciones sociales y públicas que todo crimen comporta.

6. Otro efecto negativo de este procedimiento abortivo más sencillo sería que los médicos y el personal sanitario se sintieran menos seguros de su obligación moral de no cooperar a la realización de ningún aborto. Hay que recordar que la objeción de conciencia seguiría siendo aquí tan necesaria como en el caso del aborto quirúrgico.  Aunque la intervención facultativa sea mucho menos visible e incluso llegue a reducirse a firmar una receta, seguirá tratándose de una cooperación directa a este crimen, que podría hacer incurrir a quien la prestara en la pena de excomunión (3).

7. Por lo que toca a las implicaciones legales, la regulación del uso de fármacos abortivos iría, sin duda

acompañada de un fraude de ley aún mayor del que ya se viene produciendo en la aplicación de la legislación sobre el aborto. La ejecución más discreta y sencilla del aborto elimina muchos de los controles objetivos que la práctica quirúrgica del mismo lleva consigo. De este modo no sólo resultará aún más fácil recurrir injustificadamente al tercer supuesto de despenalización sin llamar la atención, sino que se tenderá también a hacer caso omiso de todo supuesto legal.

 

IV. Llamamos de nuevo a acoger y respetar a los hijos

 

8. La utilización legal de píldoras abortivas supondría un grave paso adelante en la difusión de esa mentalidad aberrante que considera un logro higiénico y político el llamado “derecho al aborto” es decir, a disponer de un modo “seguro” y voluntario de la vida de los hijos que todavía no han nacido. Abre, por tanto, el paso a nuevos crímenes y a una contaminación mayor de nuestro modo de vida por la “cultura abortista” (4).  Llamamos de nuevo a los católicos y a todos los amantes del ser humano y de la vida a oponerse sin vacilar a esta cultura mortífera.

9. La actual legislación sobre el aborto es injusta porque deja sin la tutela necesaria la vida de los no nacidos. Si, como algunos grupos políticos pretenden, se llegara a incluir entre los supuestos de despenalización el llamado cuarto supuesto, el Estado renunciaría prácticamente por completo a su

obligación de tutelar la vida de los niños no nacidos. La inmoralidad aún más radical de esa legislación sería evidente. Cuando en 1994 se intentaba también introducir ese cuarto supuesto, advertíamos además de la posible inconstitucionalidad de esa legislación. Recomendamos la lectura de aquella Declaración que ha vuelto de nuevo a ser de triste actualidad (5).

10. “Nuestro rechazo público no va contra las mujeres tentadas de abortar ante las dificultades reales de su vida o movidas por un ambiente cada vez más insensible a lo que el aborto es en realidad” (6). Sin restar nada a la gravísima injusticia del aborto, la Iglesia comprende a las que ya han recurrido a él, pues “no duda de que en muchos casos se ha tratado de una decisión dolorosa e incluso dramática” (7). Pero tenemos que denunciar el crimen y, en particular, a quienes lo favorecen por medio de medidas legislativas o administrativas que dejan desprotegida la vida de los inocentes e inducen a los ciudadanos a pensar que el aborto no está tan mal o incluso que es un derecho.  La injusta legislación actual debe ser modificada, pero no para hacerla aún más injusta, sino protectora de derechos fundamentales que hoy se están violando impunemente.

11. Hay que proporcionar a las madres tentadas de abortar los apoyos necesarios para que eviten una acción tan grave contra sus hijos que, además, no va a dejar de causarles a ellas graves problemas y traumas. El uso de píldoras ahortivas sería un camino equivocado. Las hundiría más en la miseria moral del aborto. Hay que ayudarlas a acoger a sus hijos, no a eliminarlos. Hay que ayudarlas a criarlos y educarlos cuando tengan dificultades económicas o de otro tipo. Y hay que facilitarles dar a sus hijos en adopción cuando lo deseen. Son miles las familias españolas dispuestas a acogerlos con cariño y dedicación, deseo entorpecido no pocas veces por procedimientos legales demasiado complejos que hay que agilizar.

12. Estamos convencidos de que la aceptación social del aborto es uno de los mayores signos de inhumanidad y de decadencia moral de nuestra sociedad.  Por eso hemos hablado en diversas ocasiones en contra de este fenómeno tan preocupante (8).  No porque tengamos algo contra la verdadera libertad, sino porque estamos contra la injusticia, contra la “ley del más fuerte”, y a favor de la vida de los hombres, que es la gloria de Dios. Quebrantar el mandato divino: “no matarás”(Ex 20, 13) y contravenir la ley natural que nos pide respetar la vida humana no es en realidad actuar con libertad, sino con un gravísimo despotismo sobre los hermanos que esclaviza a quienes así actúan.

 

Madrid, 17 de junio de 1998

Notas

(1) Const.  Gaudium et spes 51.

(2) JUAN XXIII, Enc.  Pacem in terris 62. Cf. LXV Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, Instr. past. Moral y sociedad democrática, BOCEE 50 (19‑IV‑1996) 88‑97, nn. 27‑30 y en Ecclesia, núm. 2.778 (2‑III‑1996) 300‑310.  Allí se dice que “el que una ley haya sido establecida por mayoría o incluso por consenso, no basta para legitimarla.  La Iglesia ha defendido siempre que la autoridad necesaria para legislar y gobernar procede más bien de su ejercicio según la recta razón” (27).

(3) “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión “latae sententiae” (CIC 1398).

(4) JUAN PABLO II, Enc. Evangelium Vitae, 13.

(5) Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española, Declaración Sobre la proyectada nueva Ley del aborto (22‑IX‑1994), en BOCEE 44 (21‑XI‑1994) 159‑161; en Editorial EDICE, núm. 20 y en ECCLESIA, núm. 2.704 (I‑X‑1994) 14581‑459.

(6) Declaración citada en la nota anterior, núm. 3.

(7) JUAN PABLO II, Enc. Evangelium Vitae, 99.

(8) Además de la Declaración ya citada de la Comisión Permanente, véase XLII ASAMBLEA PLENARIA DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL, Actitudes morales cristianas ante la des penalización del aborto (28‑VI‑1985), en BOCEE 7 (1985) 137‑142 o Ecclesia, núm 2.229 (13‑VII‑1985) 881‑891; Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe, Nota sobre el aborto (4‑XI‑1974), en CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe, Fe y moral. Documentos publicados de 1974 a 1993.  EDICE Madrid, 1993,.7‑13, y Comité Episcopal para la Defensa de la Vida, El aborto. 100 cuestiones y respuestas sobre la defensa de la vida humana y la actitud de los católicos (25‑111‑1991), en BOCEE 8 (1991) 99‑118 o Ecclesia núm 2.524 (20‑IV‑1991) 604‑622 y, como folleto, en diversas editoriales.

 

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