Tipos de aborto
después del aborto
Para abortar
legislación
Ética
varios
datos
¿Te gusta mi página?
Jueves, 03 de Diciembre de 2009 05:42
Descargar El aborto en Europa, Carlos Vidal Prado
El Gobierno presume de que su proyecto abortista es similar al de los países de nuestro entorno. Carlos Vidal Prado, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, analizó en el Congreso los aspectos jurídicos del aborto en diversos países. Esta es su ponencia.
Julio 21st, 2009
1.- INTRODUCCIÓN
Aunque en este texto vamos a centrar nuestra atención en el tratamiento legislativo del aborto en Europa, no está de más que repasemos previamente, de modo muy breve, la normativa internacional, teniendo en cuenta el énfasis con que se alude a la misma en la Exposición de motivos del Anteproyecto gubernamental que liberaliza el aborto en España.
Tal y como se expone también en el informe del Consejo Fiscal, en dicha Exposición de Motivos se hace desordenada referencia a múltiples y diversos conceptos, supuestamente en el ámbito de los derechos de autonomía y libertad de las mujeres, sobre todo a los relacionados con la protección de la salud sexual y reproductiva, y se ponen todos ellos en relación con una serie de textos jurídicos internacionales. En ese contexto, se incluye un "derecho a decidir" que, sin embargo, como tal, en materia de terminación voluntaria del embarazo, no está expresamente reconocido en los instrumentos internacionales invocados en la Exposición de Motivos. Al contrario, lo frecuente y lo que debe destacarse es que, más bien, cuando estudiamos los principios del Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos nos encontramos que protegen claramente la vida del no nacido.
Por supuesto, ningún tratado internacional en materia de derechos humanos reconoce el derecho al aborto y en ningún caso se plantea en ellos la exigencia de que los Estados lo despenalicen. Por tanto, no se puede afirmar que el aborto forma parte de las obligaciones internacionales asumidas por España, como parece deducirse de la Exposición de Motivos.
Por concretar algunos ejemplos, no se incluye el derecho al aborto, ni se hace mención del mismo, sino que por el contrario se defiende más bien la protección jurídica del nasciturus, en el Convenio Europeo de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas (1950, en su art. 2), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966), cuyo art. 6 (1) establece que "Todo ser humano tiene el derecho inherente a la vida. Este derecho será protegido por la ley. Nadie será privado arbitrariamente de su vida"; el Pacto Internacional de los Derechos Sociales y Culturales (1966), cuyo art. 12 esteblece "el derecho de toda persona de disfrutar del más alto nivel de salud mental y física"; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), la Convención de Derechos del Niño (1989)1; y la Convención de derechos de personas con discapacidad (2006.
Por lo tanto, de acuerdo con los tratados mencionados, España no queda obligada a reconocer en su legislación derecho alguno a la "interrupción voluntaria del embarazo" o bien a despenalizar el aborto".
Por otro lado, como también se recuerda en el reciente informe del Consejo Fiscal, la inclusión del acceso al aborto como parte integrante del derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva no es una cuestión pacífica, como lo demuestran las conclusiones de la cumbre del Milenio, adoptada por la Asamblea General de la ONU (2005), cuando los Estados Miembro debatieron y rechazaron la inclusión de una objetivo a alcnzar enel ámbito de la "salud reproductiva". En idéntico sentido, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas2, reunido en junio de 2009 en Ginebra, (Suiza), adoptó una resolución sobre mortalidad materna y derechos humanos en la que se mencona la "salud sexual y reproductiva", pero estrictamente en el contexto del derecho a gozar "del nivel más alto de salud física y mental que se pueda alcanzar", y no extiende el sentido de dicha frase, ni la interpreta creando nuevos derechos, dada la oposición de los Estados miembros a los intentos de incluir el derecho al aborto dentro del término "salud reproductiva". En el mismo sentido y pese a que hubo presiones para vincular la reducción de la mortalidad materna y el "acceso universal a la salud reproductiva" (término amplio que, según los defensores del denominado "derecho a decidir", incluye el derecho al aborto), la resolución adoptada por el Consejo de Derechos Humanos mantiene la terminología previamente acordada que hace referencia explícita al quinto Objetivo del Milenio, limitándolo al "mejoramiento de la salud materna".
Entrando ya a analizar la situación en Europa, y de acuerdo también con lo que ha puesto de relieve el informe del Consejo Fiscal, la primera cuestión que sorprende del Anteproyecto español es la inadecuación de su propio título. Podría decirse que no responde al contenido del texto legal, al utilizar la expresión "interrupción voluntaria del embarazo", en lugar de "terminación voluntaria del embarazo" tal y como lo hacen con mayor rigor y seguridad jurídicas en legislaciones como Bélgica3, Finlandia4, Italia5; Países Bajos6, Dinamarca7, Estonia8, o en aquellas directamente utilizan la palabra aborto, como Reino Unido9, Suecia10 o Polonia11.
Como es conocido, en Irlanda y Malta el aborto está prohibido, en el primer caso por la propia Constitución, aunque existen sentencias sobre supuestos excepcionales en los que la práctica del aborto no se ha castigado.
Otra observación que podemos formular inicialmente es que, en la legislaciones sobre el aborto de los países europeos, se exige casi siempre la concurrencia de causas justificadas para dejar de considerarlo delito y, por lo tanto, despenalizar esta conducta en determinados supuestos. Ese es el caso de Bélgica, Chipre, Francia, Reino Unido, Finlandia, Polonia, Luxemburgo, Italia, Países Bajos, Hungría, Alemania, República Checa, Eslovaquia y, como es sobradamente conocido, España en la legislación vigente. Los países que prevén un sistema de plazos sin alegar ningún tipo de causas son Suecia, Dinamarca o Austria, además de otros Estados recientemente incorporados a la Unión Europea en las dos últimas ampliaciones (Estonia, Letonia, Lituania, Bulgaria, Rumania, Eslovenia), con legislaciones en materia de aborto claramente influenciadas por la legislación vigente en esos países hasta la llegada de la democracia, de carácter pro-abortista por razones ideológicas y demográficas, que generó porcentajes de abortos tan elevados que lo convirtieron en un método anticonceptivo más.
Los problemas generados por la legislación vigente en España, y que han servido de excusa para abordar una reforma en esta materia, se han podido percibir, asimismo, en Grecia, cuya regulación combina el sistema de plazos dentro del primer trimestre con la posibilidad de abortar en casos de "riesgo psicológico para la madre" durante toda la gestación. Este grave defecto ha provocado, en Grecia como en España, un "efecto llamada" de mujeres en avanzado estado de gestación procedentes de otros países, incluso de la propia Unión Europea (Dinamarca y Los Países Bajos por citar ejemplos bien conocidos). En todo caso, el sistema griego no puede ser considerado como modelo, precisamente por caracterizarse por los mismos inconvenientes que presenta el actualmente vigente en nuestro país.









