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Informe a la Subcomisión del Congreso de los Diputados sobre Políticas Públicas y el Aborto en España
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Lunes, 30 de Noviembre de 2009 03:01

INFORME A LA SUBCOMISIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS SOBRE POLÍTICAS PÚBLICAS Y EL ABORTO EN ESPAÑA.

 

Josep Miró i Ardèvol

Director del Institut d’Estudis del Capital Social (INCAS).

Universitat Abat Oliba CEU

 

Diciembre 2008.


Descargar Informe a la Subcomisión del Congreso de los Diputados sobre Políticas Públicas y el Aborto en España
 

PRESENTACIÓN.

El aborto constituye un fenómeno social de relevancia por el debate y conflicto que suscita. Pero además, posee otra dimensión en la que deseo centrarme y que no es otra que la de sus efectos.

¿Cuáles son las consecuencias del fenómeno?, porque a partir de ellas podremos concluir si se trata de emprender una acción de fomento, de regulación, de restricción; en definitiva, los criterios que deberán enmarcar la política adecuada.

Entrego a esta Subcomisión el texto completo de mi intervención de la que ahora me limitaré a hacer un resumen verbal.

 

LAS CONSECUENCIAS.

El aborto posee efectos que implican a distintos sujetos jurídicos. Señalo los tres que son determinantes:

  • El Nasciturus.
  • La mujer que aborta
  • El conjunto de la sociedad.

 

El nasciturus.

 

1.           El aborto comporta la destrucción del que ha de nacer. Ante un resultado tan extremo e irreversible, es necesario preguntarse ¿exactamente, qué se está destruyendo?

 

2.        La sentencia 110485 del TC lo define con suficiente precisión:

§    Una vida humana… que comienza con la gestación”. “La gestación ha generado un tertium existencialmente distinto a la madre …”.

§    El nasciturus está protegido por el Art. 15 de la Constitución”…. “Es un bien jurídicamente protegido”.

§    Su protección la concreta el TC en estos términos: “el nasciturus implica para el Estado, con carácter general, dos obligaciones, la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección definitiva de la misma.

 

3.           Conclusión: el que ha de nacer es una vida humana distinta a la madre, que constituye un bien jurídicamente protegido, que el Estado debe defender y proteger. Las políticas públicas deben partir de estas obligaciones.

 

4.           Así mismo, debe considerarse que la idea sustentada por algunas instancias, de que la dependencia de la madre autoriza a esta a acabar con una vida humana distinta es inadmisible porque sentaría un principio contrario al derecho a la vida de los seres humanos. La dependencia absoluta y la escasa o nula conciencia no es una característica ceñida sólo al nasciturus. Seres humanos adultos se encuentran en la misma situación a causa de distintas enfermedades.

Existe, además una diferencia favorable al que ha de nacer: su desarrollo significa el logro de la autonomía, mientras que en el adulto mayoritariamente acaece el proceso inverso. ¿Cómo justificar la muerte de una vida humana en su falta de autonomía cuando su proceso natural le permite alcanzarla, y al tiempo castigar esa misma práctica si se aplica sobre una vida humana adulta absolutamente dependiente, irreversible, y sin conciencia de si misma?. Desde la racionalidad, no existe justificación porque nunca la dependencia plena del cuidador autoriza a decidir sobre la vida del cuidado.

 

5.           Deseo subrayar la importancia del hecho de que el nasciturus posee una naturaleza totalmente diferenciada de la de la madre. Eltercero” como lo define el TC. Precisamente en el reciente escrito del presidente de Uruguay Tabaré Vázquez al cuerpo legislativo, utilizaba este argumento para vetar la legalización del aborto en su país. Lo hacia a partir de la reflexión sobre el uso del ADN para determinar una identidad personal, incluso en casos de devastación extrema. Dicho texto figura en mi versión escrita. Esta naturaleza diferenciada se manifiesta así mismo en el plano jurídico en su capacidad de heredar, recibir donaciones.

 

6.           Asumido que estamos ante una vida humana, la elaboración de una buena política pública comporta la cuestión sobre quién tiene el derecho a decidir si tal vida debe ser vivida, en caso de malformaciones. El Tribunal Constitucional introdujo un criterio restrictivo de reserva en este punto. Cito: “en la medida en que se avance en la ejecución de la política preventiva y en la generalización e intensidad de las prestaciones asistenciales que son inherentes al Estado social se contribuirá de modo decisivo a evitar la situación que está en la base de la despenalización, es decir la malformación del feto”. Y para subrayar este condicionante, cita la referencia de la Ley de 7 de abril de 1982 relativa a los minusválidos que incluye a los disminuidos profundos.

Hace 23 años se consideraba que los avances del estado social en sus prestaciones servirían para reducir la causas del aborto por malformación porque la sociedad dispondría de medios para acogerlos. Este es el planteamiento de la sentencia. No ha sido así, se ha evolucionado en un sentido opuesto. Hoy se juzga qué vida merece ser vivida por razones de perfección racial, razones estrictamente eugenésicas. Una política pública que rechace el racismo eugenésico debe restringir la práctica generalizada del aborto por malformación fetal y reducirlo a casos extremos.

 

Por esta causa y con razón, FERMI (Comité Español de Personas con Discapacidad) ha declarado que es inadmisible la actual despenalización del aborto por supuesta discapacidad del feto, porque constituye un supuesto discriminatorio para las personas discapacitadas contraria a los principios de la Convención de la ONU sobre aborto eugenésico. La ley, tal y como es aplicada en España, es un estigma muy grave contra las personas con discapacidad. Esto también debe corregirse.

 

7.           Es así mismo necesario introducir la reflexión sobre el dolor. No puede hablarse de aborto sin considerar lo que hoy sabe la ciencia sobre el dolor que siente el feto. En todo caso, es pertinente afirmar que causar dolor necesario a un ser vivo humano como acto previo a su muerte no puede ser la consecuencia de ninguna política pública.

 

8.           La mujer embarazada es el otro sujeto personal del aborto. Ella incurre en un riesgo para su salud física y mental. ¿Cuáles son? El aborto supone la finalización artificial y cruenta de un proceso natural, el embarazo, para el que todo el cuerpo y psiquismo profundo de la mujer se ha preparado.

 

9.           Estos riegos son en gran medida ocultados porque en España el 97% de los abortos se realizan en empresas privadas, sin el control necesario de la administración, como lo constatan los sumarios abiertos, y de manera especial el del caso del doctor Morín y otros 12 inculpados, por un mínimo de 119 abortos ilegales y asociación para delinquir. Los detalles obtenidos y que pueden encontrase en el anexo, señalan algunos de los peligros consumados como los estados de descoagulación, y pérdidas de matriz.

 

10.        Las consecuencias del aborto son tan abundantes que todo cambio legal debe estar acompañado de un extenso estudio sobre los datos probados a fin de proteger a la mujer. Cito por brevedad sólo dos de bien significativos: La del Journal of American Physicians and Surgeons de 2 octubre del 2007 realizado por el Pension and Population Research Institute (Instituto de Investigación sobre Población y Pensiones) de Londres, cito “el aborto es el mejor predictor de cáncer de mama, de los siete predictores posibles”. En el mismo sentido, el Royal College of Psychiatrist del Reino Unido, rectificó el 14 de marzo pasado su posición de 1994, advirtiendo que, cito: “el aborto voluntario supone un importante riesgo para la salud mental de la madre y, por tanto, se recomienda que se asesore convenientemente sobre estos riesgos a quien desee abortar”. “No puede haber consentimiento informado- añade- si no se suministra una información adecuada”.

 

11.        Resumo las conclusiones de los principales estudios cuyas la fuentes figuran en el anexo:

  •  
    1.  
      • Entre un 80 y un 70% sufren síntomas depresivos, o síntomas ansiosos.
      • Entre un 69 y un 50% sienten deseos de expiación y necesidad de reparar, pesadillas que reviven el acontecimiento, sentimiento de culpa, alteraciones de conducta, ruptura de relaciones de pareja.
      • Al menos el 65% de las mujeres tienen síndrome post –aborto (SPA) una variante del trastorno postraumático. De ellas:
      • Las mujeres que han abortado registran el doble de consumo de drogas , presentan una mortalidad 5,5 veces superior, y una incidencia del suicido 6,5 veces mayor que las mujeres que dan luz.
      •  Así mismo, los nacimientos prematuros y los riesgos y costes que comportan se relacionan con la práctica de abortos previos, según el Journal of Reproductive Medicine, octubre 2007, en uno de cada tres casos, tras examinar cuatro millones de nacimientos

 

12.        La abundancia de información disponible, de la que me he limitado a resumir algunos puntos de importancia, permite afirmar que sin lugar a dudas, que el aborto resulta dañino para la mujer. Por consiguiente, toda política pública debe incorporar esta premisa.

 

13.         Finalmente, deseo referirme a la dimensión más novedosa. Aquella que a pesar de su importancia social ha estado hasta ahora más descuidada por quienes tienen el deber de velar por el interés general. Se trata de las consecuencias económicas del aborto para la sociedad. El Instituto de Estudios del Capital Social (INCAS) de la Universitat Abat Oliba CEU de Barcelona, ha realizado un primer estudio “Aborto y Políticas Públicas”, con el fin de medir aquellas consecuencias. Resumo sus principales características. Su contenido completo figura como anexo al texto escrito.

 

14.        El periodo de estudio comprende desde la legalización del aborto en 1985 hasta el 2020. Por consiguiente los efectos de una quincena de años.

 

15.        Para el periodo 1985-2006 se utilizaron los datos oficiales publicados, esto significa del orden de 1,122 millones de abortos. Esta población proyectada al futuro se ajusta a fin de determinar sólo la población realmente activa aplicando las bajas producidas por mortalidad y dependencia y las altas de la descendencia generada. Para obtener el número de abortos del periodo 2007-2020 se proyectó la tasa de crecimiento observada los cinco últimos años, operándose a partir de ahí con idéntica metodología al periodo de aborto observado.

 

16.        El resultado final arroja un pérdida de población de casi 4 millones en el 2020, que representa el 8,5% de la población de aquella fecha, lo que ya constituye un impacto fuerte, acentuado por el proceso paralelo de envejecimiento que sufre la población. En 2040 las pérdidas ascienden ya a 5,2 millones de habitantes, el 11,4% de la población de aquella fecha. En el 2060 se alcanzan los 7,2 millones y el 17,5 % de la población, una cifra que posee un carácter literalmente catastrófico. Equivale a suprimir una población equivalente a la que actualmente tiene Cataluña.

Naturalmente, si en lugar de detenernos en el año 2020 en el cálculo de abortos, hubiéramos prolongado esta fecha, los resultados para el 2040 y 2060 serían peores. De hecho, la inviabilidad demográfica de España como país a mediados de este siglo guarda relación con el aborto.

 

17.        Para establecer el valor económico de esta pérdida de población, se han utilizado los estudios sobre el valor monetario del capital humano, es decir, la aportación económica a la renta de España a lo largo de su vida activa de un nacido de padres españoles.

 

18.        El resultado señala que los abortos practicados en el periodo 1985-2020 medidos en términos de renta, significan una pérdida de 310 mil millones de euros en el 2020, casi un billón (con b) de euros el 2040, y cerca, muy cerca, de los dos billones de euros el 2060. Además de contable este impacto es, en términos reales, acumulativo.

 

19.        Sólo las pérdidas provocadas por los abortos del año 2006, medidos en renta generada a lo largo de su vida activa, significan 51.325,1 millones de euros. Esta cifra permite captar fácilmente cómo el problema se multiplica al dispararse el número de casos. Ahora ya significan uno de cada cuatro nacimientos; la próxima década serán uno de cada tres. Estas cifras son económicamente insostenibles.

20.        El segundo impacto estudiado es la reducción de ingresos de la Seguridad Social. Como Uds. saben, el sistema público de pensiones será deficitario según las distintas estimaciones, entre el 2015 y el 2020. Estas previsiones no incorporan la minoración causada por el aborto. Detalles sobre esta situación los encontrarán en el texto del estudio citado.

 

 

21.        La pérdida de ingresos de la Seguridad Social será en el 2020 de 86.744 millones, en el 2040 de 401.337, y de más de medio billón (con b) (541.168 euros) en el 2060.

 

22.        Sólo los abortos ocasionados en el 2006 representarán en términos de cuotas ingresadas a lo largo de su vida activa, una pérdida de 14.370 millones de euros. Para situar el orden de magnitud de esta cifra, diré que significa el 44% del Fondo de Reserva de la SS de aquel año 2006 (32. 673 millones).

 

23.        Existe un tercer impacto negativo que todavía no hemos estudiado. Se trata de valorar la pérdida de ingresos del Estado vía impuestos, ocasionada por la disminución de la renta total. Este tercer facto es asimismo decisivo, porque significa reducir la capacidad de actuación económica y social del Estado.

 

24.        Y aún otra dimensión económica debe ser contemplada. Se trata de la evasión fiscal y el blanqueo que se produce en esta actividad. El reciente y muy completo informe económico del Equipo Contra Delincuencia Organizada y Antidroga de la Unidad de Policía Judicial de la 7ª Zona de la Guardia Civil, sobre las clínicas del procesado doctor Morín y 12 personas más, concluye con la presunción de hallarse ante un proceso continuado de blanqueo de dinero, lo que ha dado lugar a la juez instructora a la apertura de una pieza separada del proceso que se sigue contra aquellas personas. Este dato, unido a los datos públicos sobre la forma de pago en metálico en otras clínicas, y el hecho de que nunca ninguna de estas empresas privadas hayan sido sometidas a inspección fiscal, señala una potencial e importante bolsa de fraude fiscal y/o blanqueo de dinero: en el caso de las clínicas del doctor Morín, entre el 40 y el 60% de los ingresos eran ocultados.

25.        De igual manera, el cruce entre datos reales obtenidos de los documentos intervenidos en las clínicas permite afirmar:

  •  
    1.  
      • Primero, es razonable considerar que el número real de abortos es superior al contabilizado por las administraciones públicas.
      • Segundo,el número de abortos practicados más allá de las 22 semanas es superior a que registran los datos oficiales.
      • En definitiva, el sistema estadístico de España no es fiable en este campo.

 

CONCLUSIONES.

 

1.           Los datos establecen que el elevado número de abortos comportan un daño irreparable a la vida humana y un riesgo grave para las mujeres que recurren a él.

 

2.           Posee un grave efecto negativo sobre nuestro bienestar y desarrollo económico a medio y largo plazo, porque daña el equilibrio demográfico, la renta, y desequilibra del sistema público de pensiones, así como los ingresos del Estado.

 

3.           Es bien conocido, en el ámbito teórico de las políticas públicas, que leyes permisivas sobre fenómenos sociales trasmiten un mensaje de permisividad, ejercen una función pedagógica de estímulo, mientras que las leyes restrictivas operan en sentido contrario. Baste recordar en el caso español, la legislación antitabaco, sobre alcohol, límites de velocidad, y carnet por puntos.

 

4.           Dados los daños objetivos, cuantificables, generados por el aborto, sería incomprensible desde la racionalidad, afirmar la voluntad política de reducirlos, y al tiempo establecer una legislación todavía más permisiva que actuara como fomentadora del fenómeno que se desea corregir. Únicamente la restricción legal, basada en el cumplimiento efectivo de lo establecido por la sentencia del TC de 1985, permitirá afrontar de manera adecuada este grave problema, y además permitirá poner fin al perverso efecto demostración que siempre tiene el incumplimiento de una determinada legislación.

 

Eso es todo y muchas gracias.

 

Desearía finalizar con una consideración que no es ni demográfica ni económica:

La experiencia prerreflexiva del niño es la de percibir como amor el ser que le rodea. Ese ser-amor de la madre posee un carácter fundante. En el camino de la vida aquella primera relación interpersonal abre el ser y el amor al mismo tiempo. Es lo que permitirá en lo sucesivo seguir interpretando el amor como amor, es decir como donación al otro y no como apropiación del otro, y esta percepción es la que aporta sentido a la existencia, es decir, la intuición, el sentimiento, el convencimiento de que en el origen de la vida humana existe una promesa de amor surgida de la relación materna que parece absoluta, y por esta razón constituye un horizonte de sentido.

 

El aborto destruye radicalmente esta ontogénesis del ser humano y de sus relaciones con los demás, de los vínculos esenciales de una sociedad. Si los poderes públicos, deseosos de la felicidad y bienestar de las gentes del país, no son capaces de forzar todas sus capacidades para facilitar que sea el amor incondicionado a la vida del que ha de nacer, el objeto final de su política, entonces estos poderes públicos habrán renunciado al principal fin que justifica su existencia.

 

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