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Miércoles, 17 de Febrero de 2010 05:20
ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL ABORTO (AVA)
, con número de registro
nacional de asociaciones 172.123 y CIF G-84237155, sita en C/ Montera, 34-4º 10, 28013 Madrid, y en su nombre, Dª Beatriz Mariscal Díaz, Presidenta
A PETICIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL MINISTERIO
DE SANIDAD Y CONSUMO
EMITE EL SIGUIENTE:
INFORME SEGÚN ARTÍCULO 24.1.C) DE LA LEY 50/1997, DE 27 DE
NOVIEMBRE DEL GOBIERNO
Revisada la documentación enviada mediante oficio con fecha de salida de 21
de julio de 2008, procedemos a realizar las siguientes aportaciones a dicho
material:
1. Con respecto al
primer objeto del Real Decreto
, sobre la intimidad,
deseamos puntualizar que el cumplimiento de la protección de datos obligatoria por Ley 15/1999 no se convierta en óbice ni impedimento para que la interesada o sus familiares debidamente acreditados (en caso de grave enfermedad o defunción) puedan acceder a una copia del historial médico completo (salvo anotaciones subjetivas) si es preciso para aportar en el historial del centro de salud u hospital de la mujer
o
para una acción judicial iniciada por la mujer o familiares debidamente
acreditados.
2
Actualmente es muy difícil que los centros de realización de IVE accedan a
entregar una copia de la historia clínica a la propia mujer que se ha
sometido a la misma – debidamente acreditada - y sólo lo hacen cuando se
solicita por vía judicial o bien por vía del Defensor del Paciente. Esto no
ocurre así en otras instituciones sanitarias.
2. Con respecto al
segundo punto
del que es objeto este Real Decreto,
las condiciones para la equidad y calidad en la IVE, creemos necesario realizar las siguientes sugerencias para su inclusión en el Real Decreto: 2.1.
En el Anexo del Real Decreto, apartado I, se incluye el estudio y
valoración por el facultativo especialista que corresponda.
A este
respecto, para el supuesto primero de la LO 9/1985 en su acepción de riesgo para la salud psíquica, es preceptivo que lo realice un psiquiatra. En la entrevista por el primer supuesto de LO 9/1985, desde AVA se solicita, de acuerdo con los conocimientos psiquiátricos y psicológicos actuales, la inclusión en este punto de una síntesis de lo siguiente: 2.1.1. Que la evaluación se realice por
un/a psiquiatra y un/a psicólogo/a
independiente desde el punto de vista mercantil del centro de realización
de IVEs, para que no medie interés comercial en la decisión y se
garantice la independencia necesaria en todo peritaje y evaluación
médica.
2.1.2. Que se verifique el cumplimiento del
artículo 9 del vigente Real
Decreto 2409/1986
, de 21 de noviembre, sobre centros sanitarios
acreditados y dictámenes preceptivos para la práctica legal de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). 3 En dicho artículo 9 del
Real Decreto 2409/1986 se expone que “
Los
profesionales sanitarios habrán de informar a las solicitantes sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo
”, y “
de la existencia de medidas de
asistencia social y de orientación familiar que puedan ayudarle
”









