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Modelo Objeción de Conciencia Médicos
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Jueves, 03 de Diciembre de 2009 04:18

 

 

 

 

 

 

 


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Ilmo Sr.

D.............................................................................................................

colegiado n° del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de .......................

E

Art. 26 del Código de Ética y Deontología Médica

actualmente en vigor y al

 

derecho a la libertad ideológica y religiosa

reconocido por el artículo 16.1. de la Constitución Española.

Hago constar mi objeción de conciencia

 

al aborto y a la prescripción

de agentes contraceptivos que puedan impedir la anidación del

embrión, como es el caso de la

 

llamada píldora del día siguiente

Lo que comunico para su conocimiento y efectos en .....................................

a.........................................................................

Ilmo. Sr. Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de ....................

Anexo legislativo

1.-

 

 

n virtud de lo señalado en la Declaración sobre Objeción de

Conciencia, aprobada por la Asamblea General de la OMC el 31

de mayo de 1997, al

 

 

Art. 26 del Código de Ética y Deontología Médica

actualmente en vigor y al

 

derecho a la libertad ideológica y religiosa

reconocido por el artículo 16.1. de la Constitución Española.

Hago constar mi objeción de conciencia

 

al aborto y a la prescripción

de agentes contraceptivos que puedan impedir la anidación del

embrión, como es el caso de la

 

llamada píldora del día siguiente

Lo que comunico para su conocimiento y efectos en .....................................

a.........................................................................

Ilmo. Sr. Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de ....................

Anexo legislativo

1.-

 

 

n virtud de lo señalado en la Declaración sobre Objeción de

Conciencia, aprobada por la Asamblea General de la OMC el 31

de mayo de 1997, al

 

n virtud de lo señalado en la Declaración sobre Objeción de

Conciencia, aprobada por la Asamblea General de la OMC el 31

de mayo de 1997, al

 

Art. 26 del Código de Ética y Deontología Médica

actualmente en vigor y al

 

derecho a la libertad ideológica y religiosa

reconocido por el artículo 16.1. de la Constitución Española.

Hago constar mi objeción de conciencia

 

al aborto y a la prescripción

de agentes contraceptivos que puedan impedir la anidación del

embrión, como es el caso de la

 

llamada píldora del día siguiente

Lo que comunico para su conocimiento y efectos en .....................................

a.........................................................................

Ilmo. Sr. Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de ....................

Anexo legislativo

1.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DECLARACIÓN SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DEL

MÉDICO

Aprobada por la Asamblea general el 31 de mayo de 1997, publicada en OMC

52, junio 1997.

INTRODUCCIÓN

1. La objeción de conciencia del médico se ha convertido últimamente,

tanto dentro como fuera de la profesión, en objeto de debate. Es lógico

que, en la medida en que se multiplica y se hace más explícito el

pluralismo ético de nuestra sociedad, crezca el número de episodios en

que el médico presente objeción de conciencia, es decir, se produzcan

situaciones de conflicto entre, por un lado, lo que prescriben las

leyes, ordenan los gestores sanitarios o desean los pacientes y, por

otro, lo que los médicos pueden hacer en conciencia.

2. La Comisión Central de Deontología, Derecho Médico y Visado ha sido

interrogada en tiempos recientes sobre algunos aspectos de la objeción

de conciencia del médico, tales como su dignidad ética, las acciones a

las que puede ser aplicada, o la extensión e intensidad de la protección

corporativa al médico objetor.

3. No son muchos los puntos de referencia deontológicos y jurídicos

sobre la objeción de conciencia. El Código de Ética y Deontología Médica

vigente no la soslaya, pero la trata de modo incompleto. Por su parte,

ninguna de las normas legales específicas sobre materias objetables

(leyes vigentes sobre el aborto o la reproducción asistida humana, por

ejemplo) incluyen referencia alguna a la objeción de conciencia.

4. Para orientar la conducta de los médicos, la Comisión Central de

Deontología, Derecho Médico y Visado estima conveniente ofrecer la

presente Declaración para completar y confirmar la doctrina deontológica

sobre la objeción de conciencia, para orientar la conducta profesional

de los médicos, y para contribuir a al debate social y a abrir camino a

una regulación omnicomprensiva, legal y deontológica, sobre la materia.

PRINCIPIOS ÉTICOS, SOCIOLÓGICOS Y JURÍDICOS

1. La negativa del médico a realizar, por motivos éticos o religiosos,

determinados actos que son ordenados o tolerados por la autoridad es una

acción de gran dignidad ética cuando las razones aducidas por el médico

son serias, sinceras y constantes, y se refieren a cuestiones graves y

fundamentales. El objetor siente hacia los actos que rechaza en

conciencia una repugnancia moral profunda, hasta el punto de que

someterse a lo que se le ordena o pide equivaldría a traicionar su

propia identidad y conciencia, a manchar su dignidad de agente moral.

Como dice el artículo 18 de la Guía de Ética Médica Europea, y nuestro

Código de Ética y Deontología Médica repite casi literalmente, "Es

conforme a la ética que el médico, en razón de sus convicciones

personales, se niegue a intervenir en procesos de reproducción o en

casos de interrupción de la gestación o abortos".

2. Como signo de madurez cívica y de progreso moral y político, las

sociedades modernas aceptan el gesto de la objeción pacífica, sin tomar

represalias o ejercer discriminaciones contra el objetor, en el común

respeto a los principios de libertad ideológica y de no discriminación

como derechos fundamentales de las personas, consagrados en todas las

Constituciones. La tolerancia a la genuina objeción de conciencia es

algo connatural a la sociedad de hoy, en la que el pluralismo ético es

aceptado como una realidad privilegiada, a la que han de sacrificarse

otros valores, de alta funcionalidad y eficacia, pero de dignidad ética

inferior.

3. La objeción de conciencia es también un bien jurídico básico, que no

existe porque haya sido reconocido por la ley, sino que es reconocido

por la ley porque significa y manifiesta el respeto civil debido a la

identidad moral de las personas

 

 

. La sentencia del Tribunal

Constitucional de 11 de abril de 1985, en respuesta al recurso de

inconstitucionalidad planteado a la Ley Orgánica de reforma del artículo

417 bis del anterior Código Penal, declara, entre otras cosas, que tal

objeción de conciencia existe por sí misma, esto es, que no necesita ser

regulada, pues forma parte del derecho fundamental a la libertad

ideológica y religiosa reconocido por el artículo 16.1. de la

Constitución Española

 

 

. Su ejercicio, añade la jurisprudencia

constitucional española, es de aplicación directa, por cuanto se trata

de uno de los derechos fundamentales.

ASPECTOS PRÁCTICOS

1. El ejercicio de la objeción de conciencia puede dar origen a

situaciones tensas y potencialmente conflictivas. Cuando opone su

objeción, el médico debe mostrar siempre una actitud serena y llena de

respeto hacia los pacientes, los colegas y las autoridades cuyas

convicciones difieren de las suyas, tal como lo señalan los artículos

27.1. y 35.3. del Código de Ética y Deontología Médica. En una situación

tan peculiar, cualquier gesto violento está fuera de lugar.

2. La objeción de conciencia, que se refiere al rechazo de ciertas

acciones, nada tiene que ver con el rechazo de las personas. El médico

objetor, aun absteniéndose de practicar el acto objetado, está, sin

embargo, obligado, en especial en caso de urgencia, a prestar cualquier

otra atención médica, antecedente o subsiguiente, a la persona que se

somete a la intervención objetada.

3. Sería éticamente intolerable que un colegiado que objetara en

conciencia en la institución en la que trabaja asalariado, practicara la

acción objetada cuando trabaja por propia cuenta. Tal conducta sería

signo de doblez moral que causaría grave descrédito a la profesión

médica, pues revelaría que es el afán de lucro el móvil esencial de su

comportamiento. La Comisión Central de Deontología es de la opinión que

en la legislación que en su día regule la objeción de conciencia

profesional se penalice con la máxima dureza posible a quienes hicieran

un uso espurio e indigno de la objeción.

4. Con vistas a la prestación de la ayuda y asesoramiento del Colegio

que señala el artículo 27.2 del Código de Ética y Deontología Médica, la

Comisión Central de Deontología, Derecho Médico y Visado sugiere la

creación de un procedimiento, voluntario y confidencial, mediante el

cual el colegiado objetor comunique al Presidente del Colegio en el que

está inscrito su condición de tal.

5. En el aspecto laboral, la objeción de conciencia nunca podrá suponer

ni una ventaja ni una desventaja para el médico que objeta. No podrá dar

ocasión a situaciones de "castigo" o marginación, ni a discriminaciones

negativas. La Organización Médica Colegial deberá oponerse con todas sus

fuerzas a cualquier convocatoria para plazas, en instituciones públicas

o privadas, en las que los médicos objetores sufrieran discriminación

por el mismo hecho de objetar. Independientemente de lo que los

Tribunales de Justicia pudieran determinar acerca de la ilegalidad o

anticonstitucionalidad de tales convocatorias, la Organización Médica

Colegial debe intervenir desde posiciones deontológicas y estatutarias

para hacer valer el derecho de todos los Colegiados, sin distinción, a

no ser limitados en su ejercicio profesional cuando éste discurre por un

correcto cauce deontológico (Estatutos Generales de la Organización

Médica Colegial, Art. 42.e.).

6 De igual modo, la objeción de conciencia jamás podrá suponer, para el

que objeta, la obtención de ventajas laborales. Degradaría su dignidad

ética el médico que interpusiera objeción de conciencia para reducir su

carga de trabajo o para excluirse de servicios molestos. El médico

objetor demostrará la rectitud de su intención cumpliendo de buena gana

la tarea que se le asigne para sustituir el trabajo del que se ha

abstenido por razón de conciencia.

7. Es indudable que, en el futuro, al acentuarse el pluralismo ético de

la sociedad, crecerá el número de las acciones que pueda el médico

rechazar en conciencia. Parece claro que a la clásica objeción al

aborto, a las intervenciones de reproducción humana (esterilización,

contracepción y contragestación, fecundación asistida, embriología

clínica), se puedan añadir otras, como, por ejemplo, el rechazo

pacifista a colaborar con la medicina militar, a practicar la eutanasia,

a colaborar en la ayuda médica al suicidio, o a ejecutar ciertos

protocolos clínicos. También podrán los médicos negarse a cumplir

aquellas órdenes de contenido económico o administrativo, impuestas por

la autoridad sanitaria, si violentaran su conciencia y libertad o

pudieran causar perjuicio o daño a los enfermos.

8. Nunca, sin embargo, será legítimo trivializar la materia objetada.

Si, por un lado, la conciencia recta impone con firmeza innegociable el

deber de objetar cuando la gravedad objetiva de la materia así lo exige,

obliga, por otro y con la misma firmeza, a mostrar una tolerancia amplia

y amistosa hacia la legítima diversidad ideológica y profesional.

1.- Artículo Art. 26 del Código de Ética y Deontología Médica

“El médico tiene el derecho a negarse por razones de conciencia a

aconsejar alguno de los métodos de regulación y de asistencia a la

reproducción, a practicar la esterilización o a interrumpir un

embarazo.....”

2.-Art. 18 de la Guía de Ética Médica Europea

"Es conforme a la ética que el médico, en razón de sus convicciones

personales, se niegue a intervenir en procesos de reproducción o en

casos de interrupción de la gestación o abortos".

3.-La sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 1985,

declara, entre otras cosas, que la objeción de conciencia existe por sí

misma, esto es, que no necesita ser regulada, pues forma parte del

derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido por el

artículo 16.1. de la Constitución Española.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos en ............................... a

...............................................................

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