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Jueves, 03 de Diciembre de 2009 05:13
Descargar Sentencia Audiencia Nacional, Objeción de Conciencia hacia el aborto 1995
1-2-1995 Legislación Española Autor: Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional Publicado en: ADS nº 2/1995, pág. 68, artículo de Carlos Romeo
La Administración no puede sancionar al médico que se niegue a practicar un aborto La negativa del médico a cumplir una orden para practicar un aborto no genera responsabilidad disciplinaria. Así se deduce de la sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional (AN) que anula una sanción disciplinaria impuesta por el Insalud al jefe del Servicio de Ginecología del
hospital "Can Misses" de Ibiza, por no haber practicado ni él ni su equipo dos abortos ordenados por el director médico del hospital.
Éste tuvo que practicar los dos abortos, al declarar todos los ginecólogos de servicio su objeción de conciencia, derecho que les exime, según la sentencia, de cumplir las órdenes para su práctica de interrupciones de embarazos. La AN entiende asimismo que no hubo "oposición inequívoca" a la orden del jefe del Servicio, quien instó a que practicaran el aborto los médicos no objetores. Fundamenta también su fallo en que el mandato no iba dirigido de forma "expresa, clara y terminante" a la persona concreta a la que se atribuye el incumplimiento. (Otras informaciones de interés en ADS nº 2/1995, pág. 68, artículo de Carlos Romeo).









