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Sentencia del Tribunal Supremo 470/1998 condena ginecologa y psiquiatra por aborto
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Jueves, 03 de Diciembre de 2009 05:21

 

Descargar Sentencia 470/1998 del Tribunal Supremo que condena a ginecóloga y psiquiatra por practicar aborto con informe psiquiátrico ilegal e inadecuado.

 

I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El Juzgado de Instrucción número 6 de Oviedo incoó Procedimiento Abreviado con el numero 66/95 contra {} y {} y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la citada Capital que, con fecha 1 de febrero de 1997 dicto sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Se declaran hechos probados los que a continuación se relacionan: {}, de dieciocho años de edad, soltera y vecina de Turón (Asturias), que desde hacia unos dos años venia manteniendo relaciones estables de noviazgo con el joven {} de quien se encontraba embarazada, tras comentar a este su estado de gestación y, a pesar de que el mismo no le hizo indicación alguna

para que interrumpiera el embarazo -es más, él fue quien denunció los hechos ahora enjuiciados-, tomó personalmente la decisión de abortar en razón a su juventud, estado civil y situación económicas y familiar, a cuyo fin acudió el día

 

 

25 de febrero de 1995 a la {} (acreditada, entre otras actividades, para la práctica legal de la interrupción voluntaria del embarazo por Resoluciones de la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias de 4 de marzo de 1987 y 2 de noviembre de 1993), donde fue examinada en primer término por el acusado {}, ginecólogo de dicho Centro quien, tras constatar su estado de gravidez y la ausencia de peligro físico por la continuación del embarazo, la remitió a la médico psiquiatra de la referida Clínica, la también acusada, {}, toda vez que aquel era consciente de que, para practicar el aborto, precisaba un informe facultativo previo en el que se reflejara la concurrencia de una causa que justificara legalmente la interrupción de la gestación.- En consecuencia, {} paso a entrevistarse con la psiquiatra acusada la cual, tras conversar con la joven durante unos diez minutos y siendo plenamente consciente de la ausencia de sintomatología que aconsejara la práctica de un aborto terapéutico para evitar graves daños psíquicos a la embarazada, emitió, no obstante el siguiente informe: "Refiere síntomas tales como pinchazos y ahogos equiparables a crisis de angustia, ansiedad importante habitual, muy sugestionable, rasgos fóbicos, situación actual: Ansiedad, equivalentes somáticos de angustia, insomnio, emesis importante (tres cruces), mareos, dolor abdominal. Dictamen: En función de los antecedentes relatados y del estado actual de sus trastornos, la continuación de su embarazo en las circunstancias actuales implica un grave riesgo para su salud psíquica".– Así las cosas, el acusado {}, ateniéndose únicamente a la parte final del dictamen psiquiátrico y sin advertir que los síntomas genéricos e inespecíficos que se consignaban en el mismo eran claramente insuficientes e inadecuados para justificar la interrupción de la gestación provocó, no obstante, el aborto a la joven bajo anestesia general sin complicaciones postoperatorias. "

2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"

 

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a la acusada {}, como autora criminalmente responsable de un delito ya definido de aborto, sin circunstancias modificativas, a las penas de un año de prisión y dos años de inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados; y al acusado {} como autor criminalmente responsable del mismo delito ya definido de aborto, sin circunstancias modificativas, pero concurriendo error vencible sobre la ilicitud del hecho, a las penas de seis meses de prisión y ocho meses de inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados; también les condenamos al pago de las costas procesales por mitad.– Notifíquese la presente con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, para preservar la intimidad de la embarazada, obsérvese en su publicación lo dispuesto en el art. 906, párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. "

3.- Notificada la sentencia a las partes, se prepararon sendos recursos de casación por infracción de ley por los inculpados {} y {}, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos.

4.- El recurso interpuesto por la representación de {} se basa en los siguientes motivos de casación: PRIMERO.- Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 de la LECrim., por violación del art. 145.1º del C.P. vigente en relación con el art. 417 bis 1.1ª del Código Penal de 1973. SEGUNDO.- Por infracción de Ley, a1 amparo del art. 849.1 de la LECrim., por infracción del art. 14.3 del C.P. TERCERO.- Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.2 de la LECrim., por error en la apreciación de prueba que resulta del informe emitido por {}.

El recurso interpuesto por la representación de {}, se basa en los siguientes motivos de casación: PRIMERO.- Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.2 de la LECrim., por error en la apreciación de la prueba que resulta del expediente oficial instado con motivo de la interrupción del embarazo que obra en el sumario. SEGUNDO.- Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 de la LECrim., por error de no aplicación del art. 417 bis 1.1ª del C.P. de 1973, en relación con el art. 145 del vigente C.P. TERCERO.- Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 de

la LECrim., por violación del principio constitucional de presunción de inocencia, tutela judicial efectiva y legalidad de los arts. 24.1 y 2 y 9.3 de la C.E.

5.- Instruido el Ministerio Fiscal de los recursos interpuestos, los impugno. La Sala los admitió a tramite, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

6.- Hecho el señalamiento, se celebro la Votación prevenida el día 24 de marzo.

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