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Jueves, 03 de Diciembre de 2009 05:37
Descargar Sentencia Tribunal Supremo sobre la Objeción de Conciencia
PRIMERO.-
ANTECEDENTES DE HECHO
D. Manuel Guillén Pascual interpuso recurso
contencioso-administrativo contra la Orden de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de 1 de junio de 2001, por la que se actualiza el contenido del Anexo del Decreto 104/2001, de 30 de abril, de dicha Junta, por el que se regulan las existencias mínimas de medicamentos, productos sanitarios en las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos y la dispensa con el carácter de "existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios" los Progestágenos (cuyo principio activo es el Levonorgestrel) y los preservativos. El recurso se interpuso por entender esta parte que dicha disposición vulnera el derecho fundamental a la vida, así como a la libertad ideológica y de conciencia, además de haberle supuesto un perjuicio cierto al recurrente.
SEGUNDO.-
La sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en fecha 30 de julio de 2002, contenía el siguiente fallo: "Que debemos inadmitir el recurso contencioso-administrativo para la protección de derechos fundamentales interpuesto por la representación procesal de D. Manuel Guillén Pascual contra la Orden de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de 1 de junio de 2001 (publicada en el BOJA de 2 de junio de 2001) por la que se actualizó el Decreto 104/2001, de 30 de abril, que regula las existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos al carecer de legitimación para formular el presente recurso. Sin condena al recurrente en las costas causadas".
TERCERO.-
Ha interpuesto recurso de casación la representación
procesal de D. Manuel Guillén Pascual y se opone a la prosperabilidad del recurso la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ministerio Fiscal.
CUARTO.-
Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para
votación y fallo el día 20 de abril de 2005. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D.
JUAN JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS
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