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Jueves, 03 de Diciembre de 2009 05:39
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El psicólogo no puede justificar la necesidad del aborto terapéutico
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha recordado que el informe sobre la salud psíquica de la embarazada necesario para practicar un aborto no puede ser emitido por un psicólogo, sino que tiene que ser un médico especialista, como obliga la ley.
El alto tribunal ha estudiado el caso de una embarazada que había acudido a una clínica privada a someterse a un aborto. Una vez allí, como en el centro no había ningún médico psiquiatra, el informe que acreditaba que no realizar el aborto suponía un riesgo para la salud psíquica de la madre fue emitido por una psicóloga. La ley exige que este informe sea realizado por un especialista porque, tal y como señala la sentencia, "está en juego la presencia de un interés tan relevante como es la salud psíquica de la madre que entra en colisión con otro no menos relevante como es la vida del feto, y el legislador ha querido garantizar con una titulación especifica la acreditación de que ciertamente existe ese grave peligro para la madre que justifica no castigar el aborto". En consecuencia, el tribunal ha condenado al médico que practicó la operación y al director de la clínica donde ésta se realizó como autores de un delito de aborto mientras que ha absuelto a la psicóloga porque entiende que su aportación "es irrelevante [para el tribunal], pues son los médicos quienes realizan la conducta típica", ya que han de comprobar, para la concurrencia de la justificación necesaria para realizar el aborto, "los presupuestos de su aplicación, y entre ellos el informe previo de un médico especialista". En este sentido, "es irrelevante que el diagnóstico realizado por la psicóloga obrara o no en el expediente", pues lo significativo es que "se practicó el aborto sin el dictamen previo de un médico especialista". Inferior en grado Finalmente, Andrés Martínez Arrieta, magistrado ponente de la sentencia, ha señalado que el error invencible alegado por los médicos, referido a que no conocían la obligación legal de que el informe lo hiciera un médico especialista, no era tal, sino que como conocían las normas reguladoras de su actividad profesional, "tuvieron razones para pensar en la antijuridicidad de sus conductas". En consecuencia, el alto tribunal no ha absuelto a los médicos, sino que les ha reducido la condena porque el error había podido evitarse. |









