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Miércoles, 09 de Junio de 2010 10:49
Un nuevo revés jurídico para la reforma del aborto
Carlota Falcó Vich
Forum Libertas, 25 de Noviembre de 2009
La última institución en hablar ha sido la Academia de Jurisprudencia que encuentra inconstitucionalidades en el texto de la reforma del aborto socialista
Un grupo de expertos y juristas de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación ha realizado un informe jurídico en el que se demuestra que la nueva Ley de plazos pretendida por el Gobierno sería contraria a la Constitución española.
La Ley de plazos del Ejecutivo socialista establece que una mujer puede abortar libremente, hecho que choca con la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional (TC) en 1982. Además, el informe también critica muy duramente aspectos esenciales del texto del Gobierno de Zapatero.
El presidente de la Academia de Jurisprudencia, Landelino Lavilla, ha pospuesto una semana la presentación del informe por tratarse de un asunto “tan delicado”, ha dicho.
Una ley rica, en inconstitucionalidades
El sistema de plazos, según el informe, parte de que el TC “sólo admitió la licitud constitucional de la despenalización del aborto en supuestos de grave conflicto de situaciones e intereses, acreedores de igual protección”. Es decir, cuando la vida del feto entra en colisión con derechos relativos como son la vida y la dignidad de la mujer. En este sentido, el texto constata que “en el TC se excluye un régimen de aborto libre por la simple voluntad de la embarazada y sin la concurrencia de situación alguna”.
Uno de los aspectos más relevantes del informe es la valoración que realiza sobre la esencia del proyecto socialista: “En el fondo del proyecto se encuentra una argumentación ciertamente singular”, dicen los expertos, “como es la razón última de la justificación de la nueva ley que sería el desideratum de practicar un sexo seguro sin la secuela del correspondiente riesgo de embarazos no deseados”. El TC responde a esto que “un bien constitucionalmente valioso de deseos o pretensiones de carácter tan personal no es constitucionalmente admisible”.
El informe también choca con la Constitución en la concepción de feto. El Ejecutivo describe la concepción del feto como “una parte más del cuerpo de la mujer, sobre cuyo futuro esta puede soberanamente decidir”.
Un tercer punto inconstitucional en el que inciden los juristas es la vulneración de dos obligaciones que tiene el Estado: “la de abstenerse de interrumpir u obstaculizar el proceso natural de gestación”, y “la protección efectiva de la vida del concebido y no nacido”.
Críticas a las instituciones
La conclusión del informe apunta a la escasa contribución que hace el Estado de Derecho para impedir la generación de iniciativas legislativas que, como en la que se examina, comprenden previsiones notoriamente alejadas de la doctrina fijada por el TC.
Por otro lado, se critica igualmente que el proyecto del Gobierno equipare embarazada y paciente ya que ello viene a sugerir una “visión negativa del embarazo” dicen los expertos, que “le equipara a una enfermedad”.
Voces en contra la ley
Carlos Vidal, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Española a Distancia (UNED), da una serie de razones para demostrar que la Ley de plazos del aborto es inconstitucional. Según Vidal, “el TC dice que la vida humana es un devenir, desde el inicio con la gestación hasta el final con la muerte, por tanto, siempre la hay”. Si bien el TC niega que el feto sea titular de derecho de la vida por él mismo, sí reconoce que es un tercero y por tanto “está reconociendo que hay que protegerle”, dice el profesor.
Asimismo, José Luis Requero en una reflexión filosófica sobre el Derecho dice que: “una futura sentencia que no sea coherente con la doctrina del TC es casi un atentado contra la historia que ha ido labrándose la justicia”.
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